Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1928 - 40 D.P.R. 316

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 316
Fecha de Resolución25 de Junio de 1928

40 D.P.R. 316 (1929) VILLAR & CO. V. HANSSON TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Villar & Co., Inc., demandante y apelada, v. Elof Hansson, demandado y apelante.

No.: 4773, -Sometido: Mayo 23, 1929, Resuelto: Diciembre 16, 1929.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar moción del apelante sobre nulidad de embargo y con lugar moción de la apelada en cuanto a determinados extremos que resultan de la opinión. Revocada la resolución recurrida y anulado el embargo trabado.

Carlos J. Torres y Rafael Buscaglia, abogados del apelante; R. Cuevas Zequeira, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Villar & Co., Inc., de esta Isla, estableció una demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Elof Hansson, comerciante de Suecia, en reclamación de treinta mil dólares en concepto de daños y perjuicios por quebrantamiento de un contrato por virtud del cual el demandado se obligó a vender a la demandante dos mil toneladas de abonos a treinta y tres dólares la tonelada, debiendo los abonos contener 12 por ciento de amoníaco, 6 por ciento de ácido fosfórico y 5 por ciento de potasa y conteniendo sólo los entregados 6.80 por ciento de nitrógeno amoniacal, 4.36 por ciento de ácido fosfórico y 5.36 por ciento de potasa, lo que los hacía ineficaces para el uso a que estaban destinados.

Presentada la demanda, la demandante pidió el aseguramiento de la sentencia que pudiera dictarse, de acuerdo con la ley de 1902, enmendada por la No. 27 de 1906, sobre la materia. Accedió la corte, mediante quince mil dólares de fianza. Prestada ésta, la demandante señaló al márshal como bienes embargables y el márshal embargó como de la propiedad del demandado la "documentación de embarque (conocimientos, giros, facturas, etc.), giro No.

1789 por la suma de seis mil quinientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos, otro giro por la suma de seis mil novecientos setenta dólares con treinta y cinco centavos, y otros giros que se encuentran en poder del Royal Bank of Canada de esta ciudad; mil sacos de abono, marca `San Miguel Brand' llegados a esta ciudad en el S. S. Vesta, estando dichos sacos marcados con la siguiente inscripción: (abono marca San Miguel Brand, made in Holland) que se encuentran depositados en la Aduana." La copia de la orden de embargo remitida al Colector de la Aduana de San Juan fué devuelta por dicho funcionario alegando que no podía cumplirla porque de acuerdo con la ley "all property taken or detained by any officer or other person, under authority of any revenue law of the United States, shall be irrepleviable and that all such property so taken or detained shall be deemed to be in the custody of the law and subject only to the orders and decrees of the courts of the United States having jurisdiction thereof." Con respecto al embargo de los documentos que se encontraron en poder del banco no hubo objeción por parte de éste.

Así las cosas, el 25 de junio de 1928 compareció el demandado y presentó una moción solicitando la nulidad del embargo practicado. El propio día compareció la demandante y solicitó que la Corte dictara una orden que comprendiera los siguientes extremos: "1. --Que el Márshal de la Corte de...

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