Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 754

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 754

41 D.P.R. 754 (1931) MERCADO V. VÁZQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eustacio Mercado, demandante y apelante,

v.

Agustín Vázquez y José Díaz Acosta, demandados y apelados.

No.: 5292, -Sometido: Enero 16, 1931, Resuelto: Enero 21, 1931.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), sobre excepción previa declarando

sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Armando A. Miranda, abogado del apelante; Isaías M.

Crespo y José E. Díaz,

abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

En el caso Antelo v. Yabucoa Sugar Company, 33 D.P.R. 103, se habían

establecido dos causas de acción: una contra Yabucoa Sugar Co., para que se

anulara una escritura de venta de una finca rústica; y la otra para que en

el caso de que se declarase sin lugar la moción contra la Yabucoa Sugar Co.

se condenase a la sucesión de Emilio Colón a pagar cierta indemnización a la

demandante. La corte de distrito declaró con lugar una excepción de

indebida acumulación de acciones interpuesta por los demandados; y este

tribunal, en apelación, sostuvo a la corte inferior, y confirmó la opinión

de la misma, que aparece basada en un párrafo de su resolución, que dice así:

Un demandante podrá acumular varias acciones en una misma demanda, cuando

todas se derivan, entre otros casos, de reclamaciones para recobrar

determinada propiedad inmueble, con o sin resarcimiento de perjuicios por

retención de la misma, o por daños causados en ella y por sus rentas y

utilidades, pero las acciones así acumuladas deberán todas corresponder a

una sola de estas clases y afectar a todas las partes en el pleito y deben

exponerse separadamente. Art. 104, Código Enjuiciamiento Civil; Carlo v.

Ferrer, 27 D.P.R. 216.

Caso muy parecido es éste, en que el ahora apelante demandó a José Díaz

Acosta y Agustín Vázquez, alegando que en cierto pleito Vázquez había hecho

figurar determinada finca como propia de Gabino Ramírez, y la había hecho

poner en pública subasta, y en la misma se le adjudicó la finca a José Díaz

Acosta que la posee; que esa finca es propia del demandante. Y además que

la actuación maliciosa de los demandados Vázquez y Acosta le había causado

perjuicios que estimaba en cierta suma. Y pidió que se declararan nulos e

inexistentes el embargo, subasta y remate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR