Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 661
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 661 |
No.: 4336, Sometido: Diciembre 8, 1930, Resuelto: Diciembre 24, 1930.
Moción sobre desestimación de apelación.
Con lugar.
Angel A.
Vázquez, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal de esta Corte Suprema presentó una moción pidiendo que el recurso interpuesto en este caso se desestimara por no haberse notificado a la parte apelada el escrito estableciéndolo de acuerdo con la ley. Acompañó a su moción una certificación del secretario de la corte de distrito
correspondiente, de la cual resulta que el escrito de apelación archivado en el récord de la causa no aparece notificado al fiscal del distrito.
Señalada la vista de la moción, compareció el apelante por su abogado y se opuso a la desestimación alegando que la notificación fué hecha. Y a tal efecto presentó
un affidavit de Antonio Quirós quien aseguró
"Que como a las doce del día 29 de abril y en la propia corte de distrito procedí a hacer el escrito de apelación para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Que inmediatamente fuí donde el Fiscal Honorable Domingo Massari quien se encontraba en sala para notificarle del dicho escrito de apelación. Que no recuerdo si el fiscal firmó dándose por notificado en el escrito pero sí recuerdo haberle entregado copia de dicho escrito de pelación y no estoy seguro si firmó a virtud de la prisa que había en radicar el escrito de apelación por ser las doce del día hora en que cerraba la corte sus trabajos para reanudarlos a las dos de la tarde. Que si hubo algún error en cuanto a la notificación o no del escrito de apelación se debió a la prisa tanto por parte de este abogado defensor como por parte del fiscal por la hora en que estábamos haciendo este trabajo.
Al sostener su posición en el acto de la vista de la moción, el Fiscal del Tribunal Supremo presentó un affidavit del Fiscal del Distrito, señor Massari, en el cual dicho funcionario aseguró
"1. Que es la costumbre de este funcionario cada vez que se le notifica de cualquier escrito, ya sea de apelación o de otra naturaleza, poner la firma en el sitio destinado en el propio documento para la notificación del fiscal y que cuando esto no lo hace la parte que notifica, entonces escribo de mi...
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...v. Reyes, 76 D.P.R. 296, 297 (1954); Pueblo v. Díaz, 60 D.P.R. 844 (1942); Pueblo v. Martínez, 53 D.P.R. 578 (1938); Pueblo v. Rivera, 41 D.P.R. 661 (1930); (2) la apelación no se perfeccionase, Pueblo v. Torres, 75 D.P.R. 231 (1953); Pueblo v. Vázquez, 72 D.P.R. 824 (1951); (3) no se prosi......
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