Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 102

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 102
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1974

103 D.P.R. 102 (1974)PUEBLO V. PRIETO MAYSONET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

LUIS PRIETO MAYSONET, acusado y apelante

Núm. CR-74-17, O-74-44

103 D.P.R. 102

10 de diciembre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Aníbal Medina tolentino, J. (Bayamón) denegando una Solicitud de Nuevo Juicio. Confirmada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS-- DISCRECIÓN

    Procede correctamente un tribunal al denegar una solicitud de nuevo juicio bajo las disposiciones de la Regla 188(e) de las de Procedimiento Criminal basada en que el acusado no demostró que era imposible preparar, en sustitución de la transcripción de evidencia, una exposición narrativa del caso.

  2. ID.--APELACIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.

    El trámite apelativo de un caso criminal del Tribunal Superior al Tribunal Supremo se detalla en la opinión.

  3. ID.--ID.--DESESTIMACIÓN.

    Procede desestimar un recurso de apelación en un caso criminal: ( a) si el alegato del apelante no se presentare dentro del término de treinta días señalado en la Regla 11 del Reglamento de este Tribunal; ( b) si este Tribunal careciere de jurisdicción--como sería el caso si el escrito de apelación se presentare después de vencido el término de veinte días a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada o no se notificare al fiscal dentro de ese término; ( c) si la apelación no se perfeccionase; ( d) si no se prosiguiere con la debida diligencia; o, ( e) el recurso resultare ser frívolo.

  4. ID.--APELACIONES--EN GENERAL--EN GENERAL.

    Compete a un apelante la obligación de demostrar que el tribunal del que apela no actuó con corrección.

  5. PALABRAS Y FRASES.

    Recurso de Apelación.--

    Un recurso de apelación no es una expedición de pesca en el mar de la transcripción de las pruebas.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--EN GENERAL-- DISCRECIÓN.

    No comete error un tribunal al resolver que en una apelación no se planteaba una cuestión sustancial cuando la única base del recurso consiste en alegar que el veredicto del jurado no era válido por haberse producido por mayoría y no por unanimidad.

  7. ID.--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS--EN GENERAL.

    No procede declarar con lugar una moción de nuevo juicio bajo las disposiciones de la Regla 188(e) de las de Procedimiento Criminal cuando el acusado no demuestra ante el tribunal de instancia haber hecho diligencia alguna para preparar la relación del caso, ni que ello fuera imposible.

  8. ID.--APELACIONES--PRUEBA ORAL--TRANSCRIPCION--EN GENERAL.

    Para el perfeccionamiento de una apelación, no es imprescindible el transcribir las pruebas.

  9. ID.--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS--EN GENERAL.

    A los fines de obtener un acusado un nuevo juicio bajo las disposiciones de la Regla 188(e) de las de Procedimiento Criminal, no basta que no pueda obtenerse la transcripción de las pruebas siendo necesario, además, demostrar la imposibilidad de "preparar en sustitución de dicha transcripción una exposición del caso en forma narrativa según se dispone en las Reglas 208 y 209".

  10. ID.--ID.--ID.--DISCRECIÓN.

    Descansa en la discreción del tribunal sentenciador la concesión de un nuevo juicio, actuación que no alterará el Tribunal Supremo a menos que se demuestre un claro e inequívoco abuso de esa discreción.

    Luis Prieto Maysonet, por derecho propio.

    Santos P. Amadeo y José Enrique Amadeo, abogados del apelante.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    Luis Prieto Maysonet fue acusado de haber asesinado a un anciano de 90 años de edad.

    Un jurado le declaró culpable, [P104] por mayoría de diez a dos, de asesinato en segundo grado. Oportunamente apeló de la sentencia que le condenó a cumplir de 12 a 18 años de presidio y obtuvo del tribunal sentenciador una orden para que se transcribieran las pruebas. Dos estenotipistas intervinieron en la vista del caso, que tomó tres días. La primera transcribió sus notas, correspondientes al primer día de juicio. La segunda, que tomó las incidencias del segundo y tercer día, incluyendo las instrucciones al jurado, no pudo preparar su transcripción por haberse incapacitado mentalmente. Un tercer estenotipista a quien se encomendó la transcripción de las notas de la segunda no pudo hacerlo debido a que los estenogramas de ella resultaban indescifrables.

    [1]

    Amparándose en la Regla 188(e) de Procedimiento Criminal el acusado solicitó nuevo juicio. Celebrada una vista, el tribunal sentenciador denegó la solicitud basándose en que el acusado no demostró que era imposible preparar, en sustitución de la transcripción, una exposición narrativa del caso. El acusado recurre ante nos para que revisemos la resolución que así dispuso.1 Entendemos que dicha resolución debe mantenerse.

    La Regla 188 de Procedimiento Criminal dispone como sigue, en lo aquí pertinente:

    "El tribunal concederá un nuevo juicio por cualquiera de los siguientes fundamentos:

    (a) . .

    . (b) . .

    . (c) . .

    . (d) . .

    . (e) Que no fue posible obtener una transcripción de las notas taquigráficas de los procedimientos, debido a la muerte o incapacidad [P105] del taquígrafo o a la pérdida o destrucción de sus notas, ni preparar en sustitución de dicha transcripción una exposición del caso en forma narrativa según se dispone en las Reglas 208 y 209. (f) . .

    . "

    La Regla 2082 a que remite la 188 permite que cuando no se puedan transcribir las notas taquigráficas el apelante prepare "una exposición de la prueba o una relación de los procedimientos, usando para ello los mejores medios disponibles...

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