Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 101

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 101

41 D.P.R. 101 (1930) RONDÓN V. BASABE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alfredo Rondón, demandante,

v.

Juan Basabe, demandado.

The Aetna Casualty & Surety Company, peticionaria y apelante,

v.

Alfredo Rondón, opositor y apelado.

No.: 4593, Sometido: Mayo 3, 1929, Resuelto: Mayo 31, 1930.

Orden de Pablo Berga, J. (San Juan), decretando orden de embargo sobre bienes de una compañía aseguradora. Revocada.

Hartzell, Kelley & Hartzell y R. O. Fernández, abogados de la apelante; M. Olmedo, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito seguido por Alfredo Rondón contra Juan Basabe en

reclamación de daños y perjuicios. El demandado compareció por medio de los

abogados Hartzell, Kelly & Hartzell y suscitó varias cuestiones previas.

Finalmente contestó. En el día señalado para el juicio ocurrió el incidente

que sigue: copiamos de la relación del caso y opinión de la corte sentenciadora:

"El día 6 de diciembre, a la hora señalada, fué llamado el caso para vista

estando presentes en el salón de sesiones de la Corte, el Abogado Sr.

Olmedo, en representación del demandante, y los Abogados Sres. Kelley y

Fernández, de la firma `Hartzell, Kelley & Hartzell,' abogados de record del

demandado. Dichos abogados de record del demandado, al empezar la vista,

manifestaron que se retiraban, y efectivamente se retiraron de la Corte,

alegando que el demandado Juan Basabe no había cooperado con ellos en la

preparación de la defensa en este caso, y por tanto, no estaban en

condiciones de defenderlo. El demandado Juan Basabe no compareció

personalmente."

Celebrado el juicio, la corte dictó

sentencia favorable al demandante, y

éste, una vez quedó firme, solicitó que para hacerla efectiva se embargara

cierta cantidad que The Aetna Casualty & Surety Company, que según él era la

aseguradora del demandado, tenía en poder del Tesorero de Puerto Rico. Se

decretó el embargo y la compañía por medio de sus abogados Hartzell, Kelley

& Hartzell pidió su nulidad. La corte no la decretó y la compañía interpuso

el presente recurso de apelación señalando en su alegato la comisión de doce errores.

El caso ha sido discutido amplia y detalladamente en el seno del tribunal,

habiéndose llegado finalmente a la unánime conclusión de que la orden de

embargo debe ser revocada.

No hay prueba suficiente que demuestre que The Aetna tenga responsabilidad

alguna para con el demandante. La...

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