Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 457
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 457 |
No.: 4706, Sometido: Junio 27, 1929, Resuelto: Julio 29, 1930.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.
Besosa & Besosa, abogados de la apelante; M.
Marcos Morales, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Convenimos con la corte inferior en que los hechos y conclusiones que deben
derivarse en este caso son más o menos como sigue: La Cayuga Linen & Cotton
Mills, Inc., una corporación del estado de Nueva York con oficina principal
en la ciudad de Albany, Nueva York, presentó demanda ante la Corte de Distrito
de San Juan para recobrar la suma de $1,609.86 e intereses. La demanda fué
radicada contra el Crédito y Ahorro Ponceño, que es una corporación de Puerto
Rico con oficina principal en la ciudad de Ponce, y por ese motivo el caso fué
trasladado a esta última ciudad. En la demanda se alegaba que en 7 de febrero
de 1924 las partes celebraron un contrato a virtud del cual la demandante vendió
a la demandada veinte cajas de 150 lbs. cada una, de hilo para enfardar tabaco,
al precio de 38 centavos, libre al costado del vapor, para embarcar durante la
última quincena de noviembre; que la demandante embarcó la citada mercancía
de acuerdo con el contrato de compra venta, y giró contra la demandada por
$1,609.86, con flete hasta San Juan, y seguro; que el giro no fué aceptado no
obstante haber recibido y aceptado la demandada la mercancía, e igualmente,
no obstante los requerimientos al efecto, la demandada no ha pagado dicha
suma en todo o en parte.
La demandada formuló algunas negaciones, y la contienda quedó trabada el 16
de septiembre de 1927, y luego, después de varias mociones por parte de la
demandante, el caso fué señalado para enero 27, 1928. Entonces la corte
relata la prueba que fué sometida por las partes y llega a la conclusión de
que se probaron los siguientes hechos: Que la Cayuga Linen & Cotton Mills
Co., Inc., de Nueva York, vendió al Crédito y Ahorro Ponceño, de Cayey,
Puerto Rico, por medio de la firma de Fernández & Pérez, de San Juan, Puerto
Rico, veinte cajas de hilo para enfardar tabaco, etc.; que la mercadería
objeto de la venta fué embarcada por el puerto de Baltimore, estado de
Maryland E. U. A., consignada a la demandada al puerto de San Juan de Puerto
Rico, y que esta mercancía, al abrirse en Puerto Rico y examinarse por la
demandada, resultó
estar averiada por haberse mojado completamente con agua
y resultar inservible.
Es un hecho admitido por las partes que Fernández &
Pérez eran los agentes y representantes de la demandante en Puerto Rico, y
que la mercancía resultó averiada por agua; que no hubo controversia
respecto a estos hechos, pero que sí la hubo con referencia a quien debía
sufrir la pérdida; alegando cada parte que la otra debía sufrirla; que en
apoyo de su tesis la demandante sostuvo que la mercancía fué vendida libre
al costado del vapor en Baltimore, Maryland, y que esto constituía una
entrega formal a la demandada; que todos los riesgos y perjuicios que
sufriera la mercancía desde ese momento hasta su llegada a Puerto Rico
tenían que ser sufridos por la demandada; y que la demandada sostuvo que la
entrega había de hacerse en Puerto Rico en el mes de noviembre de 1925, que
la mercancía no llegó hasta enero de 1926, y que cualquier daño que se
ocasionara al pedido hasta su entrega a la demandada debía sufrirlo la
demandante, y, además, que no hubo entrega formal y que, de haberla, la
mercancía le fué
devuelta a la demandante.
La corte entonces procedió a discutir las abreviaturas f.a.s. y f.o.b., y
citó autoridades para sostener que...
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