Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 457

41 D.P.R. 457 (1930) CAYUGA LINEN & COTTON V. CRÉDITO Y AHORRO PONCEÑO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cayuga Linen & Cotton Mills, Inc., demandante y apelante,

v.

Crédito y Ahorro Ponceño, demandado y apelado.

No.: 4706, Sometido: Junio 27, 1929, Resuelto: Julio 29, 1930.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Besosa & Besosa, abogados de la apelante; M.

Marcos Morales, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Convenimos con la corte inferior en que los hechos y conclusiones que deben

derivarse en este caso son más o menos como sigue: La Cayuga Linen & Cotton

Mills, Inc., una corporación del estado de Nueva York con oficina principal

en la ciudad de Albany, Nueva York, presentó demanda ante la Corte de Distrito

de San Juan para recobrar la suma de $1,609.86 e intereses. La demanda fué

radicada contra el Crédito y Ahorro Ponceño, que es una corporación de Puerto

Rico con oficina principal en la ciudad de Ponce, y por ese motivo el caso fué

trasladado a esta última ciudad. En la demanda se alegaba que en 7 de febrero

de 1924 las partes celebraron un contrato a virtud del cual la demandante vendió

a la demandada veinte cajas de 150 lbs. cada una, de hilo para enfardar tabaco,

al precio de 38 centavos, libre al costado del vapor, para embarcar durante la

última quincena de noviembre; que la demandante embarcó la citada mercancía

de acuerdo con el contrato de compra venta, y giró contra la demandada por

$1,609.86, con flete hasta San Juan, y seguro; que el giro no fué aceptado no

obstante haber recibido y aceptado la demandada la mercancía, e igualmente,

no obstante los requerimientos al efecto, la demandada no ha pagado dicha

suma en todo o en parte.

La demandada formuló algunas negaciones, y la contienda quedó trabada el 16

de septiembre de 1927, y luego, después de varias mociones por parte de la

demandante, el caso fué señalado para enero 27, 1928. Entonces la corte

relata la prueba que fué sometida por las partes y llega a la conclusión de

que se probaron los siguientes hechos: Que la Cayuga Linen & Cotton Mills

Co., Inc., de Nueva York, vendió al Crédito y Ahorro Ponceño, de Cayey,

Puerto Rico, por medio de la firma de Fernández & Pérez, de San Juan, Puerto

Rico, veinte cajas de hilo para enfardar tabaco, etc.; que la mercadería

objeto de la venta fué embarcada por el puerto de Baltimore, estado de

Maryland E. U. A., consignada a la demandada al puerto de San Juan de Puerto

Rico, y que esta mercancía, al abrirse en Puerto Rico y examinarse por la

demandada, resultó

estar averiada por haberse mojado completamente con agua

y resultar inservible.

Es un hecho admitido por las partes que Fernández &

Pérez eran los agentes y representantes de la demandante en Puerto Rico, y

que la mercancía resultó averiada por agua; que no hubo controversia

respecto a estos hechos, pero que sí la hubo con referencia a quien debía

sufrir la pérdida; alegando cada parte que la otra debía sufrirla; que en

apoyo de su tesis la demandante sostuvo que la mercancía fué vendida libre

al costado del vapor en Baltimore, Maryland, y que esto constituía una

entrega formal a la demandada; que todos los riesgos y perjuicios que

sufriera la mercancía desde ese momento hasta su llegada a Puerto Rico

tenían que ser sufridos por la demandada; y que la demandada sostuvo que la

entrega había de hacerse en Puerto Rico en el mes de noviembre de 1925, que

la mercancía no llegó hasta enero de 1926, y que cualquier daño que se

ocasionara al pedido hasta su entrega a la demandada debía sufrirlo la

demandante, y, además, que no hubo entrega formal y que, de haberla, la

mercancía le fué

devuelta a la demandante.

La corte entonces procedió a discutir las abreviaturas f.a.s. y f.o.b., y

citó autoridades para sostener que...

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