Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 420

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 420
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1963

88 D.P.R. 420 (1963) PRIETO V. HULL DOBBS COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSEFINA PRIETO, demandante y recurrente

vs.

HULL DOBBS COMPANY OF PUERTO RICO, demandada y recurrida

Núm. AP-62-39

88 D.P.R. 420

17 de mayo de 1963

SENTENCIA de Jesús A. González, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Revocada y se dicta otra sentencia a favor de la recurrente.

  1. CONTRATOS--CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO--INCUMPLIMIENTO DE UNA PARTE DE SUS OBLIGACIONES Y EFECTO-- Examinada la evidencia en este caso--transacción en que una compradora entregó un taxi usado por otro vehículo usado pagando dicha compradora la diferencia en precio, el cual fue en parte aplazado--el Tribunal concluye que en el contrato efectuado se estableció que hubo acuerdo entre las partes en cuanto al objeto y precio del contrato y que hubo entrega de la cosa vendida, independientemente de que la prueba no demostrara la forma y manera convenida para que dicha compradora pagara el balance insoluto del precio.

  2. PAGOS--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--TÉRMINO O PLAZO PARA EL PAGO--FALTA DE FIJACIÓN DE PLAZO--EN GENERAL-- Los tribunales tienen facultad para fijar los plazos de vencimiento de una obligación.

  3. PRINCIPAL Y AGENTE--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y EXISTENCIA-- PRUEBA DE LA RELACIÓN, MANDATO O AGENCIA--PRESUNCIONES EN GENERAL-- El Administrador (Manager)

    de un establecimiento que se dedica a la venta de vehículos de motor, quien es reputado por el público como agente de dicho establecimiento, tiene autoridad para concertar un contrato a nombre de dicho establecimiento con respecto a la compraventa de dichos vehículos.

  4. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--TÉRMINOS DE LOS CONTRATOS Y ESTIPULACIONES EN LOS MISMOS-- Un formulario preparado por una parte--una llamada "orden del comprador" de un establecimiento dedicado a la venta de vehículos de motor--debe considerarse o interpretarse restrictivamente en cuanto a ésta. (Torres

    v. P.R. Racing Corporation 40:441, seguido.)

  5. ID.--RESCISION O ABANDONO--CAUSAS O MOTIVOS PARA SOLICITAR Y DECRETAR LA RESCISIÓN-- Formalizado un contrato de compraventa, si luego una de las partes intenta desistir de dicho contrato concertado por razón de vicio o defecto oculto, dicha parte debe alegar este hecho como defensa y ofrecer prueba para sustanciarlo, y de no hacerlo, un tribunal no puede concluir que dicha parte desistió del contrato justificadamente.

  6. ID.--CUMPLIMIENTO O QUEBRANTAMIENTO--INCUMPLIMIENTO DE UNA PARTE DE SUS OBLIGACIONES Y EFECTO-- Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la demandada incurrió en un incumplimiento de contrato, y que su actuación al defenderse en este pleito es de manifiesta temeridad.

    Carmelo Avila Medina, abogado de la recurrente.

    B. Sánchez Castaño, R. Rivero Cervera, Carlos R. Vélez y Ana R. Rodríguez Olazagasti, abogados de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    El día 3 de agosto de 1955 la recurrente, Josefina Prieto, acudió al sitio de negocios de la recurrida en la Parada 23 de Santurce, en el automóvil Ford, tablilla P-46-985 que dedicaba al negocio de taxi, junto con un mecánico y con el conductor de dicho taxi, Sr. Angel Colón, con el objeto de cambiar dicho vehículo por otro. La atendió el vendedor de la recurrida, señor Mora. La recurrente escogió un automóvil usado de los que allí se ofrecían en venta, lo hizo probar por su mecánico y, a la vez, Mora, que...

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