Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1924 - 41 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 339
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1924

41 D.P.R. 339 (1930) SUCESORES DE ABARCA V. CENTRAL VANNINA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesores de Abarca, S. en C., demandante, v.

Central Vannina, Inc., demandada; Eduardo J. Saldaña, Arturo B. Echevarría, Juan Ramos, Mateo Bartolomey, Fido Franceschi, José Rocafort, Nicolás Torres y Juan Vilá, demandantes y apelados, v.

Manuel Comas, como síndico sustituto de la Central Vannina, Inc., demandado y apelante.

No.: 4836, Sometido: Febrero 7, 1930, Resuelto: Julio 15, 1930.

Resolución de Pablo Berga, J., (San Juan), sobre reconsideración de resolución anterior, dejando subsistentes determinadas partidas en los libros de contabilidad de la Central Vannina, sujetas dichas partidas al pago en la misma forma que las demás deudas ordinarias de la corporación.

Confirmada. Jaime Sifre Jr. y Horacio Franceschi, abogados del Síndico apelante; Dubón & Ochoteco, R. Cintrón Lastra y R. Arroyo, abogados de los reclamantes-apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

En un caso civil ante la Corte de Distrito de San Juan, la demandada, Central Vannina, presentó una moción en la que alegó, entre otros extremos, que en los libros de la corporación figuraba una partida de $23,170, por concepto de gratificaciones a empleados y oficiales de la misma corporación, por acuerdo de la junta directiva y de la junta general de accionistas, acuerdos que se tomaron a condición de que si se vendían los azúcares al alto precio que habían alcanzado, tal cantidad se destinaba a dicho fin, y siempre a juicio de la junta de directores; el azúcar se vendió a bajo precio, produciendo perjuicios a la corporación; y el board de directores acordó eliminar de los libros la referida partida; por lo que se pedía a la corte ordenara que los síndicos procedieran a practicar en los libros de la corporación las operaciones necesarias.

A esa moción se opusieron Eduardo E. Saldaña, Arturo B. Echevarría, Juan Ramos, Mateo Bartolomey, Fido Franceschi, José Rocafort, Nicolás Torres y Juan Vilá, a cuyo favor estaban consignadas ciertas sumas, dentro de la partida expresada, alegando que tenían sus créditos en concepto de bonificaciones por la zafra que terminó en julio de 1920, según acuerdo de la junta de directores aprobado por la de accionistas de 14 de agosto de 1920, resolución que ha permanecido en fuerza y que es obligatoria para la corporación; que esas bonificaciones fueron ofrecidas antes de terminar la zafra de 1920, y por ello los ahora opositores trabajaron durante un período de tal zafra, y consideraron la bonificación como una parte de su sueldo, y como un contrato; que esos créditos son preferentes; que en 29 de febrero de 1924, la junta de directores de la Central Vannina tomó el acuerdo de saldar tal cuenta de bonificaciones, y que se eliminara de los libros la partida, acuerdo ilegal, porque la junta de directores carece de facultades para dejar sin efecto el de la general de accionistas; que niegan que el acuerdo de bonificación fuera bajo la condición de que los azúcares se vendieran al alto precio aludido; que sobre esas bonificaciones el compareciente Echevarría, que era entonces cajero de la corporación, ha hecho adelantos de sumas que ahora tendría que pagar de su peculio.

La corte, en resolución de 27 de mayo de 1924, no autorizó la eliminación de la partida, reservándose para resolver en el fondo, en cuanto a la justicia de las reclamaciones que se hicieron.

En 16 de marzo de 1925 los antes citados señores Saldaña, Echevarría, Ramos, Bartolomey, Franceschi, Rocafort, Torres y Vilá, acudieron a la corte y pidieron discusión y consideración de las reclamaciones presentadas.

Aparece en récord, radicada en corte, una estipulación de las partes, Central Vannina, y los peticionarios Saldaña y demás antes nombrados, ambos por sus abogados, en la que convienen en los hechos esenciales del caso, en la siguiente forma: "I. --Acepta el síndico que los peticionarios referidos han presentado oportunamente y por conducto del referido síndico sus reclamaciones contra la demandada Central Vannina, Inc., en el caso pendiente ante esta Corte No.

3297 sobre administración judicial y otros extremos.

"II. --Que las reclamaciones de dichos señores se contraen al pago...

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