Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1930 - 41 D.P.R. 520

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 520
Fecha de Resolución21 de Junio de 1930

41 D.P.R. 520 (1930) MERCADO RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Raul Mercado Rodríguez, recurrente, v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 816, Sometido: Agosto 1, 1930, Resuelto: Noviembre 10, 1930.

Nota de L. Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de escritura sobre división de comunidad en cuanto a las participaciones o condominios pertenecientes a unos menores. Confirmada.

Nazario & García Méndez, abogados del recurrente: el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 21 de junio de 1930 comparecieron ante notario público Emilia, Matilde y Raúl Mercado Rodríguez, y Juan Mercado Nazario, como padre con patria potestad sobre y en representación de sus hijos menores Humberto, Alejandro y Olga Mercado y Rodríguez, y expusieron que los hermanos Mercado Rodríguez eran dueños en común y pro indiviso de una casa situada en San Germán, que adqurieron por herencia de su abuelo, Don Ignacio Rodríguez, y que no deseando el compareciente Raúl continuar la comunidad existente entre él y sus demás hermanos, habían convenido, tratándose como se trataba de una finca materialmente indivisible, en adjudicarla a Raúl, obligándose éste a satisfacer en metálico a los demás condueños el precio de sus condominios.

Y, llevando a efecto el contrato, Emilia y Matilde, por su propio derecho, y Humberto, Alejandro y Olga, representados por su padre con patria potestad sobre los mismos, convinieron en que se adjudicara y en efecto adjudicaron a Raúl la finca por el precio de mil doscientos dólares recibiendo doscientos cada uno de los adjudicatarios.

Presentada la escritura para su inscripción, el registrador la negó en cuanto a los menores, en resumen, porque tratándose de una verdadera enajenación de bienes de menores, el contrato no se había celebrado de acuerdo con la ley, citando el caso de Milán v. Registrador, 41 D.P.R. 98.

No conforme los interesados establecieron el presente recurso gubernativo.

El alegato de su abogado en apoyo del recurso estudia cuidadosamente la cuestión envuelta y contiene argumentos de peso en pro de la validez del contrato celebrado. Sin embargo, nos vemos obligados a confirmar la nota.

Es cierto que esta misma Corte Suprema, en el caso de Sánchez v.

Registrador, por medio del Juez Presidente Sr. Hernández, dijo: "En el presente caso la escritura No. 151 de 12 de julio de 1914 no tiene por objeto la...

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