Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1929 - 41 D.P.R. 257

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 257
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1929

41 D.P.R. 257 (1930) PUEBLO V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante, v.

Juan Rivera y José Gutiérrez, acusados y apelados.

No.: 3952, Sometido: Febrero 4, 1930, Resuelto: Junio 26, 1930.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), sobre excepción perentoria, absolviendo a los acusados por delito de juegos prohibidos. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelante; González Fagundo & González Jr., abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia original, con arreglo a lo que, en apelación juzgó el caso la corte de distrito, dice así en lo pertinente: "Que en 11 de marzo de 1929, y en la calle Comercio, esq. a A. Cuadra, de Humacao, dentro del Distrito Judicial Municipal de Humacao, que forma parte del Distrito Judicial de Humacao, P. R., los referidos acusados Juan Rivera y José Gutiérrez, entonces y allí, y en el establecimiento comercial de Juan Rivera, sito en la calle Comercio, esq. Atanasio Cuadra, de Humacao, ilegal y voluntariamente, tenían establecido y dirigían como principales, cierto juego de banca y de azar que allí y entonces jugaban con cierto artefacto o máquina (slot machine) lo cual lo jugaban los acusados por dinero y ficha representando valores." En la vista del caso ante la Corte de Distrito de Humacao, la defensa presentó la excepción perentoria de que los hechos alegados en la denuncia no constituyen delito. Y la corte declaró con lugar la excepción, y dictó sentencia absolutoria, con relación a la que ha apelado El Pueblo.

El fundamento de la excepción fué que no se había alegado que se cobrara cantidad alguna como barato.

La corte de distrito se fundó, al resolver la excepción, en la decisión de este tribunal en el caso El Pueblo v. Domínguez, 32 D.P.R. 317.

El apelante al argumentar su señalamiento de error hace la historia de la jurisprudencia de Puerto Rico en esta materia, y distingue, con acierto, los casos El Pueblo v. Benítez, 19 D.P.R. 246, El Pueblo v. Marcano, 24 D.P.R.

476, y El Pueblo v. Domínguez, antes citado, de los casos El Pueblo v.

Ortiz, 19 D.P.R. 1136 y El Pueblo v. Rivera, 19 D.P.R. 1144, y cita un párrafo de la opinión en El Pueblo v. Ortiz, así: "El juego de monte de que se trata en el presente caso es de los específicamente enumerados como de banca o interés, tanto en el código de California como en el nuestro, y en ese concepto ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 599
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...la explotación de tales máquinas infringía el artículo 299 antes citado. Véase El Pueblo v. Torres, 40 D.P.R. 252, y El Pueblo v. Rivera, 41 D.P.R. 257. En el presente caso el juez de distrito expidió un auto de hábeas corpus y después de celebrada una vista anuló el auto y ordenó la encarc......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 599
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...la explotación de tales máquinas infringía el artículo 299 antes citado. Véase El Pueblo v. Torres, 40 D.P.R. 252, y El Pueblo v. Rivera, 41 D.P.R. 257. En el presente caso el juez de distrito expidió un auto de hábeas corpus y después de celebrada una vista anuló el auto y ordenó la encarc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR