Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 599

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 599

44 D.P.R.

599 (1933) COSME V. CANDELARIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio C. Cosme, peticionario y apelante,

v.

José Candelario, Alcaide de la Cárcel Municipal de Salinas, P. R., opositor y apelado.

No.: 4653, Sometido: Febrero 10, 1932, Resuelto: Marzo 10, 1933.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), en procedimiento de hábeas corpus, por la que se sostuvo la legalidad del arresto y la prisión del apelante a virtud de denuncia por supuesta violación del artículo 299 del Código Penal, se anuló el auto expedido y se ordenó su encarcelación. Revocada, absolviéndose al apelante.

Leopoldo Feliú (Feliú & La Costa en el alegato), abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Cosme, dueño y explotador autorizado (licensed operator) de una máquina automática, fué

arrestado por tener establecido, por medio de cierto mecanismo, un juego de azar, por dinero. El conducir tal juego constituye ordinariamente un delito menos grave. Véase el artículo 299 del Código Penal (Estatutos Revisados, sec. 5747).

Con anterioridad a agosto de 1931, cuando empezó a regir una ley que autoriza se expidan licencias para explotar máquinas automáticas, se resolvió que la explotación de tales máquinas infringía el artículo 299 antes citado. Véase El Pueblo v. Torres, 40 D.P.R. 252, y El Pueblo v. Rivera, 41 D.P.R. 257. En el presente caso el juez de distrito expidió un auto de hábeas corpus y después de celebrada una vista anuló el auto y ordenó la encarcelación del peticionario.

La cuestión es si el dueño de una máquina automática que ha obtenido una licencia para la explotación de la misma de conformidad con la ley de 1931, está exento de ser procesado.

De acuerdo con la sección 1 de la ley de 1931 (Leyes de ese año, pág. 504) se cobrará y pagará un impuesto de rentas internas sobre toda máquina de juego de azar y máquina cuyo funcionamiento se produzca por medio de manivelas o monedas o cualquier sustituto de éstas, y máquinas automáticas, "que se venda, traspase, use o introduzca en Puerto Rico." La sección 84 de la ley de 1927 (Leyes de ese año, pág. 477), según fué enmendada por la sección 3 de la ley de 1931, dispone que toda persona deberá pagar trimestralmente, como rentas internas, "por la explotación de máquinas automáticas vendedoras o de juego de azar, cuyo funcionamiento se produzca por medio de manivelas o monedas, o...

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