Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1913 - 19 D.P.R. 246

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 246
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1913

19 D.P.R. 246 (1913) PUEBLO V. BENITEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Apelado, v. Benítez et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 422.-Resuelto en marzo 6, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado de los apelantes: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso en el cual la acusación parece haber sido presentada de acuerdo con el artículo 299 del Código Penal, los apelantes presentan cuatro fundamentos por los cuales solicitan la revocación de la sentencia apelada, a saber: I. Insuficiencia de la denuncia.

  1. Inaplicabilidad del artículo 299 del Código Penal a un juego que tiene lugar en una casa particular.

  2. Desestimación de la alegación de haber estado los acusados expuestos anteriormente por el mismo delito.

  3. Insuficiencia de la prueba.

Consideraremos en primer término la alegación de haber estado los acusados expuestos anteriormente por el mismo delito (former jeopardy). Esta alegación no ha estado bien fundada. Se basa la misma en el hecho de que habiéndose celebrado el juicio de esta causa originalmente en la corte de distrito ante el Juez Gill sin jurado y sometida al mismo toda la prueba, dicho juez falleció hacia mediados de junio de 1911 sin haber formulado conclusiones de hecho o dictado sentencia en dicho caso. Aunque es cierto que la alegación de haber estado el acusado anteriormente expuesto por el mismo delito puede en algunos casos promoverse por virtud de una alegación al disolverse el primer jurado y juramentarse el segundo, esto no ocurre así cuando el primer jurado, debido a algún hecho o accidente ajeno a la voluntad del Fiscal, se encuentra imposibilitado de actuar como tal jurado como sucede cuando uno de los mismos fallece. Cuando así sucede, no hay posibilidad de que pueda emitirse un veredicto. La alegación de haber estado los acusados anteriormente expuestos por el mismo delito, queda sin efecto y debe entonces celebrarse un nuevo juicio. Aunque en este caso fué un juez el que conoció de los hechos, sin embargo, el principio es igualmente aplicable por lo que el segundo juez sentenciador no cometió error alguno al resolver la alegación de jeopardy en contra de los acusados.

Nugent v. State, 24 Am. Dec., 746; State v. McKee, 21 Am. Dec., 499; People v. Ross, 85 Cal., 383.

Al discutirse la cuestión referente a la suficiencia de la denuncia, dos cuestiones se presentan a la consideración de la corte. La primera se refiere a que la denuncia es defectuosa puesto que en ella se imputó a los acusados el hecho de jugar poker con fichas y dinero, en vez de alegar que jugaban por dinero o con fichas que representaban dinero o valores. En el caso de People v. Carroll, 80 Cal., 153, que ha sido citado por los apelantes, solamente se resuelve que una acusación en la que se alegue que el juego se "efectuaba por dinero" (conducted for money) no es equivalente a expresar "que se jugó por dinero" (played for money), según exige el estatuto, puesto que dicho juego podría llevarse a cabo por pasatiempo, pagando alguien que no estuviera tomando parte en el mismo para que dicho juego se efectuara. Si bien es cierto que la denuncia ha sido presentada en forma algo defectuosa, sin embargo, es suficiente para que los acusados tuvieran conocimiento de que se cambiaba dinero en el juego, y, por tanto, que jugaban ellos por dinero.

La cuestión principal envuelta en este caso es si el artículo 299 del Código Penal, según ha sido enmendado por leyes posteriores, tuvo por objeto o fin el suprimir toda clase de juegos prohibidos por dinero o valor o su propósito fué impedir aquella clase de juegos en los que frecuentemente una o más personas recibían una ganancia o beneficio pecuniario, ya directa o indirectamente, arriesgando o nó dinero por su parte o con un tanto por ciento en su favor.

El jugar con dinero no constituía delito, según la ley común, a menos que dicho juego pudiera llegar a constituir una infracción o alteración de la paz o se convirtiera en un perjuicio público (nuisance). Una casa conocida ordinariamente como casa de juegos podía ser denunciada por ser un perjuicio público. Lord v. State, 41 Am. Dec., 730. Posteriormente se aprobaron otros estatutos en casi todo el país contra los juegos públicos y casas públicas de juegos, y a veces contra los jugadores de oficio.

El artículo 330 del Código Penal de California prescribe lo siguiente: "Juegos prohibidos. Pena. --Toda persona que apunte, juegue, lleve a cabo, abra o hiciere abrir o que dirija como principal o empleado con remuneración o sin ella, cualquier juego de faro, monte, ruleta, lansquenet, ruoge et noir, ronda, tan, fan-tan, stud-horse, poker, siete y media, veinte y una, hokey pokey, o cualquier juego de banca o interés con barajas, dados o de cualquier otra clase, por dinero, cheques, crédito o alguna otra cosa representando valores y toda persona que juegue o apueste a favor o en contra en cualquiera de dichos juegos prohibidos, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y podrá ser castigada con una multa que no sea menor de cien dollars, o con prisión en la cárcel que no excederá de seis meses, o con ambas penas, multa y prisión." Se verá, por tanto, de una comparación que se haga, que el artículo 299 del Código Penal, según fué aprobado originalmente por nuestra legislatura, era para todos sus fines idéntico al estatuto de California. Por consiguiente, habiendo sido tomado nuestro estatuto del de California, debe presumirse que la legislatura adoptó dicho artículo con aquella interpretación que le dieron al mismo las cortes de California. Pueblo de Puerto Rico v. Rivera, 7 D. P. R., 305; Pueblo de Puerto Rico v. Colón, 15 D. P. R., 680; James v.

Appel, 192 U. S., 429; The Copper Queen Mining Co. v. Arizona, 206 U. S., 475; Kealoha v. Castle, 210 U. S., 154.

La palabra "jugar" (play) que aparece en la primera parte de ese estatuto ha sido invariablemente considerada por las cortes de California que se emplea en el mismo sentido general que las palabras "apuntar" (deal), "dirigir" (conduct), o "llevar a cabo" (carry on). La persona o personas que apunte, dirige o lleva a cabo, etc., maneja y controla las reglas del juego y fija las condiciones del mismo, y recibe beneficios por ello. La palabra "jugar" (play) un juego prohibido se emplea en esta parte del estatuto en tal sentido. En el caso de People v. Beatty, 14 Cal., 572, la acusación contenía las palabras "apuntó y jugó un juego de faro" (did deal and play a game of faro). La palabra "jugar" (play) según en la misma se usó, es equivalente a "abrir para jugar" (open for play) o "echar para jugar" (spread for play); porque podría, no obstante, considerarse que una persona se encontraba tomando parte en el juego aun cuando la misma solamente era la dueña, controlaba o proporcionaba el medio para jugar. En el caso de People v. Gosset, 93 Cal., 641, se declaró...

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