Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 666
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 666 |
No.: 819, Sometido: Noviembre 3, 1930, -Resuelto: Diciembre 24, 1930.
Nota de R. B.
Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de una venta judicial otorgada en ejecución de sentencia. Confirmada.
F. Navarro Ortiz, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En pleito en cobro de pesos seguido en la Corte de Distrito de Guayama se
dictó sentencia condenatoria en rebeldía del demandado y se vendieron fincas
que le habían sido embargadas, las que fueron adjudicadas al demandante.
Otorgada por el márshal la correspondiente escritura de venta el registrador
de ese distrito se negó a inscribirla fundándose en que la corte de distrito
no adquirió
jurisdicción sobre la persona del demandado antes de dictar
sentencia por carecer de validez legal su orden para que el demandado fuese
citado por edictos.
La demanda no fué
jurada y la orden de citación se fundó en una declaración
jurada que presentó el demandante solicitando esa clase de citación, en la
que alegó que su demandado no reside en esta Isla sino en una ciudad de los
Estados Unidos de América, cuyo nombre dió así como el de la calle y casa en
que vive. También consignó el registrador en su negativa un defecto
subsanable que no se impugna en este recurso gubernativo.
Para que ordenemos la inscripción negada alega el comprador recurrente que
el registrador invadió la jurisdicción de la corte de distrito en un procedimiento
civil contencioso y ha tratado de revocar órdenes perfectamente discrecionales
en dicho tribunal, dictadas legalmente; y que erró al resolver que la corte no
adquirió
jurisdicción sobre la persona del demandado.
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dice en su segundo párrafo que los
registradores de la propiedad calificarán, bajo su responsabilidad y para el
único efecto de admitir, suspender o negar su inscripción, todos los
documentos expedidos por autoridad judicial; y comentando ese precepto hemos
dicho en varias ocasiones que esa facultad no se extiende a apreciar los
fundamentos de tales resoluciones, o sea la justicia o injusticia intrínseca
de las mismas, ni a apreciar si la prueba fué o no suficiente: pero también
hemos declarado que su calificación alcanza a si el juez...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 747
...uno que no ha sido notificado u oído en el procedimiento, según lo resuelto en los casos de Suárez v. Reg. 37 D.P.R.-420; García v. Reg. 41 D.P.R. 666, Cancel v. Reg. 28 D.P.R. 916 y Crehore v. Reg. 22 D.P.R.-641. 3--Un Administrador Judicial carece de facultades para vender bienes sin la i......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1933 - 52 D.P.R. 257
...Code Pleading, Practice and Forms, 656; Cintrón v. Registrador, 35 D.P.R. 805, 810. Como se dijo en García & González v. Registrador, 41 D.P.R. 666, "`De acuerdo con ese precepto y por no estar jurada la demanda, la declaración que presentó el demandante debió contener en este caso dos ......
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