Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1933 - 52 D.P.R. 257

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 257
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1933

52 D.P.R.

257 (1937) SUCESIÓN ALICEA V. CORTE MUNICIPAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eusebio, Hermenegilda, Miguel y Romualdo Alicea Vázquez, como únicos

componentes de la Sucn. de Rufino Alicea Erazo, demandantes y apelados,

v.

Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Bayamón,

Honorable F. Marchand Sicardó, Juez, demandada;

Armando A. Miranda, interventor y apelante.

Núm.: 6826

Sometido: Junio 8, 1937,

Resuelto: Noviembre 10, 1937.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando con lugar petición de certiorari, con costas, gastos y desembolsos. Confirmada.

Armando A. Miranda, demandante en el pleito principal, por su propio derecho como interventor y apelante; Dubón & Ochoteco, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de

una corte de distrito dictada en un procedimiento de certiorari por virtud

de la cual se anuló otra pronunciada por una corte municipal en un pleito

sobre cobro de honorarios.

De los autos resulta que el once de junio de 1932 Armando A. Miranda, abogado, demandó en la Corte Municipal de Bayamón, a "John Doe y Richard

Roe, o sea la Sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo" en cobro de

trescientos diez dólares, valor de servicios profesionales que prestara en

vida a su causante. En la demanda alegó que había tratado de saber quiénes

eran los componentes de la sucesión que designó en la forma que conocemos, para que le pagaran su crédito, sin resultado.

El mismo día once de junio solicitó el demandante aseguramiento de la

sentencia que pudiera dictarse, medida que fué acordada acto seguido por la

corte previa prestación de cuatrocientos dólares de fianza.

Expedido el emplazamiento, fué devuelto con la manifestación de no haberse

cumplido "por ser personas desconocidas John Doe y Richard Roe, o sea la

sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo."

El demandante presentó a la corte entonces una moción sobre citación por

edictos, acompañada de una declaración jurada haciendo constar lo que

sigue:

"Que los demandados John Doe y Richard Roe, son las personas desconocidas

que integran la Sucesión de Rufino Alicea Erazo, quien falleció en Bayamón

de Puerto Rico, allá en o por el mes de enero de 1932.

"Que la demanda en este caso es sobre cobro de honorarios profesionales.

"Que desde principios del año 1930 hasta su fallecimiento, el demandante

estuvo prestando servicios profesionales al señor Rufino Alicea Erazo

causante de los aquí demandados John Doe y Richard Roe, o sea la Sucesión

desconocida de Rufino Alicea Erazo.

"Que dichos servicios profesionales fueron prestados por el demandante al

fenecido Rufino Alicea Erazo, a requerimiento de dicho Rufino Alicea Erazo, hoy interfecto.

"Que el importe de dichos servicios profesionales razonablemente monta a la

suma de trescientos diez dólares ($310.00).

"Que a su fallecimiento, Rufino Alicea Erazo, adeudaba dicha suma al

demandante, sin que la hubiera satisfecho ni en todo ni en parte.

"Que el demandante ha tratado de saber quiénes son John Doe y Richard Roe, o

sea la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo, para que dicha sucesión

desconocida, le satisfaga el importe de dichos servicios profesionales, sin

que hasta la fecha el demandante haya podido conocer dicha sucesión

desconocida.

"Que el importe adeudado por los demandados al demandante no le ha sido

pagado a éste, ni en todo ni en parte, ni por los demandados, ni por ninguna

otra persona a su nombre.

"Que dicha suma de trescientos diez dólares ($310.00) está vencida, y es

líquida y exigible.

"Que el demandante cree tener una buena y justa causa de acción, los cuales

ha podido determinar por él ser abogado en ejercicio.

"Que el emplazamiento en el presente caso ha sido devuelto sin diligenciar

por no ser encontrados John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida

de Rufino Alicea Erazo, quienes son personas enteramente desconocidas y cuyo

paradero se ignora.

"Que a los efectos de la prosecución del presente caso, el demandante

necesita que dichos John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida de

Rufino Alicea Erazo, sean citados mediante la publicación de los

correspondientes edictos."

La corte ordenó la citación y los edictos fueron publicados en "La

Correspondencia de Puerto Rico." Nadie compareció y el demandante pidió al

secretario que anotara la rebeldía de la parte demandada. Lo hizo así el

secretario en septiembre 23, 1932, y el demandante solicitó de la corte la

inclusión del pleito en el calendario y el señalamiento de fecha para la

presentación de prueba.

Sigue en la transcripción de los autos la sentencia dictada por la corte

municipal en octubre 4, 1932, declarando la demanda con lugar.

Así las cosas y después de haberse ejecutado la sentencia, el 16 de marzo de

1933 compareció en el pleito la "Sucesión demandada" formada por "sus hijos

reconocidos Eusebio, Hermenegilda, Miguel y Romualdo Alicea y Vázquez"

pidiendo a la corte que dejara sin efecto la rebeldía anotada, la sentencia

dictada y la subasta efectuada y le permitiera radicar la contestación

acompañada.

Alegaron que sólo tuvieron conocimientos del pleito cuando la

subasta, que los bienes subastados por $75 valían $700 y que el demandante

no obstante jurar lo contrario, sabía quiénes componían la sucesión de

Rufino Alicea. La moción está firmada por el abogado José S. Alegría y está jurada por uno de los miembros de la sucesión.

El demandante se opuso y celebrada una vista, la corte resolvió la moción el

23 de mayo de 1933 declarándola sin lugar.

El 21 de noviembre del mismo año comparecieron de nuevo en el pleito los

componentes de la sucesión demandada por medio de sus abogados y radicaron

una moción sobre nulidad de sentencia. A ella se opuso el demandante

basándose en que los demandados se sometieron a la jurisdicción de la corte

al radicar su anterior moción y en que la cuestión de nulidad que levantaban

había quedado resuelta desde mayo 23, 1933.

Oídas sobre la moción ambas partes, la corte la declaró sin lugar por

resolución de febrero 2, 1934. Fué entonces que los herederos de Alicea se

dirigieron a la corte de distrito radicando en ella una petición de

certiorari el 14 de marzo de 1934.

La corte de distrito expidió el auto y oídas las...

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