Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1933 - 52 D.P.R. 257
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 52 D.P.R. 257 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 1933 |
52 D.P.R.
257 (1937) SUCESIÓN ALICEA V. CORTE MUNICIPAL
Núm.: 6826
Sometido: Junio 8, 1937,
Resuelto: Noviembre 10, 1937.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), declarando con lugar petición de certiorari, con costas, gastos y desembolsos. Confirmada.
Armando A. Miranda, demandante en el pleito principal, por su propio derecho como interventor y apelante; Dubón & Ochoteco, abogados de los apelados.
El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de
una corte de distrito dictada en un procedimiento de certiorari por virtud
de la cual se anuló otra pronunciada por una corte municipal en un pleito
sobre cobro de honorarios.
De los autos resulta que el once de junio de 1932 Armando A. Miranda, abogado, demandó en la Corte Municipal de Bayamón, a "John Doe y Richard
Roe, o sea la Sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo" en cobro de
trescientos diez dólares, valor de servicios profesionales que prestara en
vida a su causante. En la demanda alegó que había tratado de saber quiénes
eran los componentes de la sucesión que designó en la forma que conocemos, para que le pagaran su crédito, sin resultado.
El mismo día once de junio solicitó el demandante aseguramiento de la
sentencia que pudiera dictarse, medida que fué acordada acto seguido por la
corte previa prestación de cuatrocientos dólares de fianza.
Expedido el emplazamiento, fué devuelto con la manifestación de no haberse
cumplido "por ser personas desconocidas John Doe y Richard Roe, o sea la
sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo."
El demandante presentó a la corte entonces una moción sobre citación por
edictos, acompañada de una declaración jurada haciendo constar lo que
sigue:
"Que los demandados John Doe y Richard Roe, son las personas desconocidas
que integran la Sucesión de Rufino Alicea Erazo, quien falleció en Bayamón
de Puerto Rico, allá en o por el mes de enero de 1932.
"Que la demanda en este caso es sobre cobro de honorarios profesionales.
"Que desde principios del año 1930 hasta su fallecimiento, el demandante
estuvo prestando servicios profesionales al señor Rufino Alicea Erazo
causante de los aquí demandados John Doe y Richard Roe, o sea la Sucesión
desconocida de Rufino Alicea Erazo.
"Que dichos servicios profesionales fueron prestados por el demandante al
fenecido Rufino Alicea Erazo, a requerimiento de dicho Rufino Alicea Erazo, hoy interfecto.
"Que el importe de dichos servicios profesionales razonablemente monta a la
suma de trescientos diez dólares ($310.00).
"Que a su fallecimiento, Rufino Alicea Erazo, adeudaba dicha suma al
demandante, sin que la hubiera satisfecho ni en todo ni en parte.
"Que el demandante ha tratado de saber quiénes son John Doe y Richard Roe, o
sea la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo, para que dicha sucesión
desconocida, le satisfaga el importe de dichos servicios profesionales, sin
que hasta la fecha el demandante haya podido conocer dicha sucesión
desconocida.
"Que el importe adeudado por los demandados al demandante no le ha sido
pagado a éste, ni en todo ni en parte, ni por los demandados, ni por ninguna
otra persona a su nombre.
"Que dicha suma de trescientos diez dólares ($310.00) está vencida, y es
líquida y exigible.
"Que el demandante cree tener una buena y justa causa de acción, los cuales
ha podido determinar por él ser abogado en ejercicio.
"Que el emplazamiento en el presente caso ha sido devuelto sin diligenciar
por no ser encontrados John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida
de Rufino Alicea Erazo, quienes son personas enteramente desconocidas y cuyo
paradero se ignora.
"Que a los efectos de la prosecución del presente caso, el demandante
necesita que dichos John Doe y Richard Roe, o sea la sucesión desconocida de
Rufino Alicea Erazo, sean citados mediante la publicación de los
correspondientes edictos."
La corte ordenó la citación y los edictos fueron publicados en "La
Correspondencia de Puerto Rico." Nadie compareció y el demandante pidió al
secretario que anotara la rebeldía de la parte demandada. Lo hizo así el
secretario en septiembre 23, 1932, y el demandante solicitó de la corte la
inclusión del pleito en el calendario y el señalamiento de fecha para la
presentación de prueba.
Sigue en la transcripción de los autos la sentencia dictada por la corte
municipal en octubre 4, 1932, declarando la demanda con lugar.
Así las cosas y después de haberse ejecutado la sentencia, el 16 de marzo de
1933 compareció en el pleito la "Sucesión demandada" formada por "sus hijos
reconocidos Eusebio, Hermenegilda, Miguel y Romualdo Alicea y Vázquez"
pidiendo a la corte que dejara sin efecto la rebeldía anotada, la sentencia
dictada y la subasta efectuada y le permitiera radicar la contestación
acompañada.
Alegaron que sólo tuvieron conocimientos del pleito cuando la
subasta, que los bienes subastados por $75 valían $700 y que el demandante
no obstante jurar lo contrario, sabía quiénes componían la sucesión de
Rufino Alicea. La moción está firmada por el abogado José S. Alegría y está jurada por uno de los miembros de la sucesión.
El demandante se opuso y celebrada una vista, la corte resolvió la moción el
23 de mayo de 1933 declarándola sin lugar.
El 21 de noviembre del mismo año comparecieron de nuevo en el pleito los
componentes de la sucesión demandada por medio de sus abogados y radicaron
una moción sobre nulidad de sentencia. A ella se opuso el demandante
basándose en que los demandados se sometieron a la jurisdicción de la corte
al radicar su anterior moción y en que la cuestión de nulidad que levantaban
había quedado resuelta desde mayo 23, 1933.
Oídas sobre la moción ambas partes, la corte la declaró sin lugar por
resolución de febrero 2, 1934. Fué entonces que los herederos de Alicea se
dirigieron a la corte de distrito radicando en ella una petición de
certiorari el 14 de marzo de 1934.
La corte de distrito expidió el auto y oídas las...
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...son nulas." (Énfasis Nuestro), Matos v. Agrait, supra. Danis v. Corte Municipal, 57 D.P.R. 839 (1940); Alicea Vázquez v. Corte Municipal, 52 D.P.R. 257 (1937; O'Sheaf v. La Corte de Distrito, 38 D.P.R. 257 (1926); Goldsmith v. Villari, 27 D.P.R. 794 Al tenor de lo expuesto, resulta lógico c......
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