Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 318

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 318

41 D.P.R. 318 (1930) PUEBLO V.

ESCUDERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Félix Escudero, acusado y apelante.

No.: 4186, Sometido: Julio 7, 1930, Resuelto: Julio 10, 1930.

Moción sobre desestimación de apelación. Con lugar.

Bolívar Pagán, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone:

Se establece una apelación, presentando al secretario del tribunal en que

estuviere archivada la sentencia o providencia apelada, el escrito de

apelación, con entrega de las copias correspondientes al abogado de la parte contraria.

El dejar una copia del escrito de apelación sobre el escritorio del fiscal,

según lo jura el apelante, no es un cumplimiento de la ley. La entrega debe

ser personal o debe demostrarse la imposibilidad de hacer una notificación

así o en forma similar, según provee el artículo 351 del citado código.

Cuando se hace una notificación el apelante está obligado a demostrar esa

notificación. Por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 511
    • Puerto Rico
    • 5 Junio 1984
    ...Y debió notificarse personalmente al fiscal dentro del término de veinte días a partir de la fecha de la sentencia. Pueblo v. Escudero, 41 D.P.R. 318 (1930); Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889 (1933). No tenemos constancia de que se cumplieran dichos Se dictará resolución que declare sin lugar,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1936 - 54 D.P.R. 895
    • Puerto Rico
    • 8 Julio 1936
    ...a adherirnos a esta regla, no debemos ser demasiado escrupulosos sobre la prueba de la notificación. En el caso de El Pueblo v. Escudero, 41 D.P.R. 318, resolvimos que "el dejar una copia del escrito de apelación sobre el escritorio del fiscal... no es un cumplimiento de la ley." A este res......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 511
    • Puerto Rico
    • 5 Junio 1984
    ...Y debió notificarse personalmente al fiscal dentro del término de veinte días a partir de la fecha de la sentencia. Pueblo v. Escudero, 41 D.P.R. 318 (1930); Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889 (1933). No tenemos constancia de que se cumplieran dichos Se dictará resolución que declare sin lugar,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1936 - 54 D.P.R. 895
    • Puerto Rico
    • 8 Julio 1936
    ...a adherirnos a esta regla, no debemos ser demasiado escrupulosos sobre la prueba de la notificación. En el caso de El Pueblo v. Escudero, 41 D.P.R. 318, resolvimos que "el dejar una copia del escrito de apelación sobre el escritorio del fiscal... no es un cumplimiento de la ley." A este res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR