Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 318
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 318 |
41 D.P.R. 318 (1930) PUEBLO V.
ESCUDERO
No.: 4186, Sometido: Julio 7, 1930, Resuelto: Julio 10, 1930.
Moción sobre desestimación de apelación. Con lugar.
Bolívar Pagán, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone:
Se establece una apelación, presentando al secretario del tribunal en que
estuviere archivada la sentencia o providencia apelada, el escrito de
apelación, con entrega de las copias correspondientes al abogado de la parte contraria.
El dejar una copia del escrito de apelación sobre el escritorio del fiscal,
según lo jura el apelante, no es un cumplimiento de la ley. La entrega debe
ser personal o debe demostrarse la imposibilidad de hacer una notificación
así o en forma similar, según provee el artículo 351 del citado código.
Cuando se hace una notificación el apelante está obligado a demostrar esa
notificación. Por tanto...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 511
...Y debió notificarse personalmente al fiscal dentro del término de veinte días a partir de la fecha de la sentencia. Pueblo v. Escudero, 41 D.P.R. 318 (1930); Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889 (1933). No tenemos constancia de que se cumplieran dichos Se dictará resolución que declare sin lugar,......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1936 - 54 D.P.R. 895
...a adherirnos a esta regla, no debemos ser demasiado escrupulosos sobre la prueba de la notificación. En el caso de El Pueblo v. Escudero, 41 D.P.R. 318, resolvimos que "el dejar una copia del escrito de apelación sobre el escritorio del fiscal... no es un cumplimiento de la ley." A este res......
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