Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1984 - 115 D.P.R. 511

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 511
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1984

115 D.P.R. 511 (1984) PUEBLO V.

MIRANDA COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ A. MIRANDA COLON, acusado y apelante

Núm. M-84-6

115 D.P.R. 511

5 de junio de 1984

SENTENCIA de Fernando Grajales, J. (Bayamón), que condena al acusado por el delito de homicidio involuntario. Por los fundamentos expresados en la opinión se declara sin lugar, por improcedente, la prórroga solicitada.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE--DEBERES--EN CUANTO A LA CONDUCCIÓN DE LITIGIOS--Los abogados tienen la obligación ética de informarse adecuadamente del derecho aplicable a los casos bajo su consideración, para descargar de forma responsable sus obligaciones profesionales para con su cliente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--El abogado no puede escudarse en su ignorancia de las leyes aplicables a los casos que representa para solicitar que se le exima de su cumplimiento para beneficio del cliente.

  3. APELACIÓN Y REVISIÓN--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN APELATIVA--EN GENERAL--Los términos para apelar sentencias, sean penales o civiles, y para recurrir de sentencias dictadas en causas civiles son fijados por ley para conferir jurisdicción al tribunal apelativo. Por tanto, un término jurisdiccional no puede ser prorrogado por el tribunal apelativo, pues tal acción sería en exceso de la autoridad que le confiere la ley.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIÓNES--PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA APELACIÓN--TÉRMINO--Un escrito de apelación de una sentencia criminal condenatoria dictada por el Tribunal Superior debe presentarse en la sala sentenciadora dentro del término de veinte días a partir de la fecha de la sentencia, con notificación personal al fiscal dentro de dicho término.

Ivette González López, abogada del acusado apelante.

PER CURIAM

[1] Se ha presentado ante nos una solicitud de "prórroga para radicar escrito de apelación". De ordinario dispondríamos de una solicitud como es ésta con un "no ha lugar" y advertiríamos al abogado presentante de la misma de su obligación ética de informarse adecuadamente del Derecho aplicable para descargar responsablemente sus obligaciones profesionales para con su cliente. El hecho de que con inusitada frecuencia se nos presentan solicitudes del mismo o parecido tenor nos mueve a expresarnos para conocimiento y advertencia de la profesión.

[P512] La petición que aquí nos ocupa señala que el...

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    ...sobre ciertas materias. Sin embargo, respecto a los abogados, de acuerdo con el Tribunal Supremo, en Pueblo v. Miranda Colón, 1984, 115 D.P.R. 511, aunque sería humanamente imposible que el abogado conozca las leyes su incumplimiento de las leyes no puede escudarse, y mucho menos justificar......

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