Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Noviembre de 1929 - 41 D.P.R. 281

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 281
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1929

41 D.P.R. 281 (1930) J. M. PORTELA & CÍA. V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO J. M. Portela & Cía., recurrente, v.

El Registrador de la Propiedad de Arecibo, recurrido.

No.: 812, Sometido: Abril 24, 1930, Resuelto: Junio 27, 1930.

Nota de William J. Santos, R. (Arecibo), denegando inscripción de un contrato de hipoteca, por el fundamento de no determinarse la cantidad o parte de gravamen de que debe responder cada una de las fincas hipotecadas. Confirmada.

Isaías M. Crespo, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 19 de noviembre de 1929 los esposos Valera-Cruz otorgaron a favor de la mercantil J. M. Portela y Co. una escritura hipotecando tres fincas rústicas para garantizar cierta suma tomada a préstamo. Presentada la escritura en el registro, el registrador se negó a inscribirla por medio de la siguiente nota: "Denegada la inscripción del presente documento, por no determinarse la cantidad o parte de gravamen de que debe responder cada una de las fincas hipotecadas, como dispone el artículo 119 de la ley No. 62 de 21 de julio de 1923; y no se constituye la hipoteca en garantía de préstamo por agricultores para fines agrícolas, amortizables mediante pagos parciales anuales, en un período de no menos de 10 años e interés no mayor de 7%, en cuyo caso estaría exenta de aquel requisito, como dispone el invocado artículo y tomado en su lugar anotación preventiva.." No conforme la mercantil, interpuso el presente recurso gubernativo. Admite que no se distribuyó la suma garantida entre las varias fincas hipotecadas y que no se trata de un préstamo en las condiciones especificadas en el artículo 119 de la Ley Hipotecaria, tal como fué enmendado por la Ley de 21 de julio de 1923, pero sostiene que eso no obstante el registrador debió inscribir, consignando la falta de distribución como defecto subsanable.

Cita los casos de Sanabria v. Registrador, 37 D.P.R. 873; Morales v.

Registrador, 37 D.P.R....

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