Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 475

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 475
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1963

88 D.P.R.

475 (1963) FUSTER FUSTER V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL FUSTER FUSTER ET AL., recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido

Núm. 1397

88 D.P.R. 475

31 de mayo de 1963

NOTAS de Tomás Bernardini Palés, R. (Guayama) inscribiendo una escritura de hipoteca en garantía de un pagaré con un defecto subsanable, y denegando parcialmente la inscripción en cuanto a cierta cláusula hipotecaria. Revocadas.

  1. HIPOTECAS--REGISTRO E INSCRIPCIÓN--DEFECTOS SUBSANABLES-- DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ENTRE LAS FINCAS HIPOTECADAS-- EN GENERAL-- Es válida la distribución unilateral de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas gravadas hecha voluntariamente por el hipotecante en una escritura en garantía de títulos a la orden y al portador y en escrituras constituyendo una hipoteca de seguridad --aquella voluntariamente otorgada unilateralmente por terceras personas sobre sus bienes inmuebles para garantizar un préstamo u obligación tomado o incurrida por otra persona--no siendo necesario que el acreedor acepte dicha distribución.

  2. ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LA ENAJENACIÓN COMO GARANTIA--BIENES SUSCEPTIBLES O NO DE SER HIPOTECADOS--TERRENOS AGRUPADOS A FINCA HIPOTECADA-- Un deudor hipotecario puede convenir libremente en que la hipoteca que constituye se extienda a los terrenos que por agrupación se agreguen a la finca hipotecada--agregación de terreno que no se opera por accesión natural--no siendo dicha cláusula hipotecaria contraria a la ley.

    Santiago C. Soler Favale, abogado de los recurrentes.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    La corporación Mueblerías Fuster, Inc., suscribió un pagaré a favor de don Enrique Calimano McCormick, o a su orden, por la suma de $50,000, habiéndose hecho constar que esta obligación sería garantizada con hipoteca sobre dos fincas urbanas.

    El 22 de agosto de 1961 los esposos don Rafael Fuster y doña Lupercia González y Mueblerías Fuster, Inc., otorgaron la escritura Núm. 19 ante el notario don Santiago C. Soler Favale en virtud de la cual constituyeron unilateralmente una hipoteca sobre dos fincas urbanas propiedad de los esposos Fuster González para garantizar el pagaré endosable antes mencionado.

    Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Guayama el señor Registrador procedió a inscribirla pero consignando un defecto subsanable y denegando la inscripción en cuanto a cierta cláusula hipotecaria, mediante la siguiente nota:

    "Inscrito el documento que precede, con vista de otro complementario a los folios 207 vto.

    y 151 vto. de los tomos 104 y 109 de Guayama, fincas núms. 2394 y 15602 ins.

    17a. y 14a., respectivamente; con el defecto subsanable de no estar aceptada en forma legal la escritura objeto de inscripción a los efectos de la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas gravadas por el acreedor hipotecario señor Enrique R. Calimano McCormick; Denegándose la...

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