Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1930 - 41 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 298
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1930

41 D.P.R. 298 (1930) CORTÉS NIEVES V. RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manuel Cortés Nieves, Santos Pérez, José Toledo García, Teodoro Villanueva, Tomás García, Ernesto Viñas, Alfredo Martínez y Serafín Orama, demandantes y apelados, v.

José Rivera y Rafael Lugo, actuando como Asamblea Municipal de Arecibo, demandados y apelantes.

No.: 5351, Sometido: Junio 27, 1930, Resuelto: Julio 10, 1930.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar petición de certiorari, sin costas. Desestimado el recurso.

Cayetano Coll y Cuchí, abogado de los apelantes; R. Agrait Aldea y A. Reyes Delgado, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los artículos 20 y 83 en parte, de la Ley Municipal, Leyes de 1928, 335, 351, 399, disponen: "Artículo 20. --Si cualquiera sesión de la Asamblea Municipal no pudiere celebrarse por falta de quorum, los miembros presentes podrán compeler a los ausentes a que comparezcan, ordenando por escrito a cualquier Márshal, o Jefe de Policía a que los arreste y conduzca al salón de sesiones, salvo en el caso de imposibilidad física, comprobada satisfactoriamente. Si a pesar del arresto, persistiere el miembro en ausentarse, se declarará vacante su puesto." "Artículo 83. --Las cortes de distrito tendrán jurisdicción a instancia de parte perjudicada: "(a) Para anular o revisar cualquier acto legislativo o administrativo de la Asamblea Municipal, de la Junta Administrativa, del Alcalde o de los demás funcionarios municipales que lesione derechos constitucionales de los querellantes o sea contrario a la Ley Orgánica o a las leyes de Puerto Rico, mediante certiorari;..." El Alcalde de Arecibo convocó una sesión extraordinaria de la asamblea municipal para el 24 y el 25 de mayo de 1930. La asamblea estaba compuesta de diez miembros. Se reunió el 24, y acordó levantar su sesión hasta el día siguiente. Volvió a reunirse el 25 en cumplimiento del acuerdo, efectuó ciertos trabajos, y, por una votación de ocho contra dos, dió por terminada la sesión sine die. Luego, los ocho miembros que habían votado en favor de la suspensión abandonaron la sala de sesiones. Los dos miembros restantes, José Rivera y Rafael Lugo, expidieron entonces una orden de arresto contra los ocho que se habián retirado.

La orden de arresto pretendía haber sido librada a virtud de la facultad conferida a "los miembros presentes" por los términos del artículo 20, supra. Los ocho "ausentes," al ser traídos...

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