Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1972 - 100 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 518
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1972

100 D.P.R. 518 (1972) WACKENHUT CORPORATION V. RODRÍGUEZ APONTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE WACKENHUT CORPORATION y OTROS, demandantes y apelantes

vs.

HON. SALVADOR RODRIGUEZ APONTE y OTROS, demandados y apelados

Núm. O-70-81

100 D.P.R. 518

23 de marzo de 1972

SENTENCIA DECLARATORIA de Modesto Velázques Flores, J. (San Juan) decretando la constitucionalidad de la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico, Ley Núm.

108 de 29 de junio de 1965, según enmendada en 1968 y que la misma se aplica a los apelantes. Confirmada.

1.

DERECHO CONSTITUCIONAL--PODER DE REGLAMENTACIÓN--(Police Power) EN GENERAL--SU NATURALEZA Y ALCANCE EN GENERAL--El Estado tiene facultad para reglamentar los negocios que se dedican a prestar servicios de guardianes y la ocupación de detectives privados.

2.

ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--REGLAMENTACIÓN DE OFICIOS O NEGOCIOS--No son inconstitucionalmente irrazonable, arbitrario o caprichoso ninguno de los requisitos que la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada en 1968--Ley de Detectives Privados de Puerto Rico--exige a los guardianes que prestan servicios como empleados de Agencias de Seguridad reglamentadas por dicho estatuto.

3.

ID.--ID.--ID--La limitación en la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico a los efectos de prohibir a agencias y detectives privados prestar sus servicios en casos de disputas obreras es una válida preferencia que cae dentro del ámbito de la política pública (public policy) que compete al Poder Legislativo ejercer.

4.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--LENGUAJE USADO EN LA LEY Y SIGNIFICADO DEL MISMO--EN GENERAL--El propósito del Art. 20 de la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico no es prohibir que, al surgir un conflicto laboral, el patrono continúe utilizando los servicios de guardianes que venía utilizando en funciones normales de vigilancia, sino prohibir que se presten esos servicios "en casos que envuelvan conflictos entre obrero, o entre obreros y patronos, o en aquellos casos en donde se haya radicado una petición de elección."

5.

DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--QUIENES PUEDEN LEVANTAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES --PERSONAS NO AFECTADAS--Un apelante carece de capacidad jurídica (standing)

para solicitar que se revise un extremo específico de una sentencia apelada cuando éste no tiene ningún título o derecho legal que pudiera ser afectado por la confirmación o por la revocación de dicha sentencia.

6.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES --SENTENCIAS DECLARATORIAS--Un tribunal, al considerar una Solicitud de Sentencia Declaratoria, tiene que limitarse a adjudicar los derechos realmente afectados por el estatuto impugnado o sometido a interpretación judicial.

7.

PUERTO RICO--DEL GOBIERNO Y SUS FUNCIONARIOS--ASAMBLEA LEGISLATIVA--PODERES LEGISLATIVOS EN GENERAL--La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene facultad para establecer la prohibición legislativa contenida en el Art. 19 de la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico mediante la cual se prohíbe a agencias y detectives privados utilizar canes adiestrados en el desempeño de sus servicios de seguridad.

8.

APELACIÓN--REVISIÓN--ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL--CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER--CUESTIONES LEVANTADAS QUE NO NECESITAN CONSIDERARSE NI RESOLVERSE--Este Tribunal no viene obligado en el caso de autos a resolver si el Art. 17(c) de la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico--que autoriza a revocar la licencia de una Agencia de Seguridad cuando algún empleado suyo haya sido convicto de delito público--es una disposición estatutaria arbitraria, caprichosa e irrazonable, cuando no se alega por el apelante que se le haya revocado la licencia a ninguna agencia porque algún empleado suyo haya sido convicto de delito público.

9.

DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS EN GENERAL--No violan los derechos constitucionales de la igual protección de la ley y del debido procedimiento de ley las dos clasificaciones hechas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico en cuanto a celadores, serenos y guardianes, requiriéndole a éstos cumplir con ciertos requisitos cuando son empleados por una Agencia de Seguridad reglamentada por dicho estatuto--primera clasificación--requisitos que no son exigidos a éstos--segunda clasificación--cuando se dedican a sus ocupaciones en su capacidad individual.

10.

ID.--ID.--GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN CUANTO A ELLO--No viola el derecho constitucional a la igual protección de las leyes una clasificación en un estatuto cuando la misma no es una que repugna a la conciencia por estar basada en prejuicio o motivaciones ilegítimas o por ser injusta.

11.

ID.--ID.--ID--Un estatuto no viola la cláusula constitucional de la igual protección de las leyes meramente porque las clasificaciones estatutarias contenidas en el mismo sean imperfectas.

12.

ID.--ID.--ID--Clasificaciones estatutarias en que las líneas de demarcación sean algo crudas no se anularán por un tribunal como una violación a la cláusula constitucional de la igual protección de las leyes cuando el tribunal concluye que dichas determinaciones legislativas están justificadas por situaciones fácticas.

Rodríguez Maduro & Torres Vilá, abogados de The William J. Burns International Detective Agency, Inc. y William Martorani Masbernat.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelados.

PER CURIAM

En 29 de junio de 1965 se aprobó la Ley de Detectives Privados de Puerto Rico, Ley Núm. 108 de esa fecha, 25 L.P.R.A. sec. 285 y ss., Suplemento, cuyo propósito según se desprende de su título es "Reglamentar la profesión de detective privado, las agencias de detectives privados y las agencias de seguridad para la protección de empresas privadas, las escuelas para la enseñanza de detectives privados y fijar penalidades por las violaciones a esta ley."

Wackenhut Corporation, Marvil International Security Services, Inc., y William J. Burns International Detectives Agencies, Inc., son corporaciones que se dedican a proveer mediante paga guardianes a las empresas privadas y también prestan servicios de investigación. Marvil además provee perros adiestrados para la custodia de propiedades. Robert S. Hopler es Gerente para Puerto Rico de Wackenhut Corporation.

Desde que comenzó a regir dicha ley de detectives privados los apelantes cabildearon tratando de obtener una serie de enmiendas a la misma. En vista de que no lograron sus propósitos Wackenhut y Marvil presentaron en el Tribunal de Distrito Federal, en San Juan, en 10 septiembre 1965, solicitudes...

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