Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 624
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 624 |
No.: 4126, Sometido: Diciembre 2, 1930, Resuelto: Diciembre 18, 1930.
Resolución de Luis Samalea, J. (Arecibo), sobre excepción perentoria de no constituir delito público los hechos denunciados, ordenándose el archivo y sobreseimiento del caso. Confirmada.
R. A. Gómez y E. Pérez Casalduc, fiscales del Tribunal Supremo y de la Corte de Distrito de Arecibo, respectivamente, abogados de El Pueblo, apelante; Antonio Reyes Delgado, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La apelación en este caso la interpuso el Pueblo por su Fiscal del Distrito de Arecibo.
Formulada acusación contra Angel B. Falcón, por infracción al artículo 372
del Código Penal, el acusado la excepcionó, alegando que los hechos que se
le imputaban no eran constitutivos del delito previsto y castigado en el
citado artículo.
Oídas ambas partes, la corte dió la razón al acusado y
ordenó que se sobreseyera en la causa. No conforme el fiscal, apeló para
ante esta Corte Suprema.
La acusación dice, en lo pertinente, así:
El referido acusado, Angel B. Falcón, allá por el mes de mayo de 1928 ...
siendo Auditor Municipal del municipio de Jayuya, P. R., y viniendo
encargado, por virtud de su mencionado cargo ... de traspasar o desembolsar
los fondos públicos o dineros pertenecientes al municipio de Jayuya, por
medio de las correspondientes órdenes de pago, allí y entonces, actuando en
tal carácter, y a sabiendas, ilegal, maliciosa y fraudulentamente y sin
autoridad legal para ello, se apropió, para su uso particular y beneficio,
una parte de dichos fondos municipales, o sea la suma de $83.36 ordenando el
pago y haciendo expedir un cheque a su nombre por dicha cantidad,
pretextando el pago de su haber como empleado municipal por el mes de junio
de 1926, que le había sido satisfecho ya con anterioridad...
Y el artículo 372, es como sigue:
Artículo 372. Todo funcionario de Puerto Rico o de cualquier municipio o
distrito local y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o
desembolsar fondos públicos que (1) sin autoridad legal los apropiare del
todo o en parte, para su uso particular o el de otra persona; o (2) los
prestare, o cualquiera porción de ellos; o que especulare con ellos o los
utilizare para cualquier objeto no autorizado por la ley; o (3) no los
conservare en su poder hasta desembolsarlos, o entregarlos por autorización
de la ley; o (4)
depositare ilegalmente, todo o parte de ellos en algún
banco, o en poder de algún banquero u otra persona; o (5) canjeare o
convirtiere cualquiera porción de ellos, bien papel en metálico o metálico
en papel u otra moneda corriente, sin autoridad legal para ello; o (6) a
sabiendas llevare alguna cuenta falsa, o hiciere algún asiento falso, o
raspadura en...
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...885-86 (1998). De esta forma se amplió la norma previamente establecida en Pueblo v. Aparicio, 42 D.P.R. 3 (1931) y en Pueblo v. Falcón, 41 D.P.R. 624 (1930), a los efectos de que el funcionario público con custodia de los fondos públicos tenía que verificar la entrega o llevar a cabo el ac......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1998 - 146 DPR 860
...delito era quien tenía la custodia real y directa de los fondos públicos. En Pueblo v. Aparicio, 42 D.P.R. 3 (1931) y Pueblo v. Falcón, 41 D.P.R. 624 (1930), expresó el Tribunal que el propósito del delito al referirse al funcionario público que tiene la custodia de los fondos requiere que ......
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