Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1931 - 42 D.P.R. 874

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 874
Fecha de Resolución22 de Julio de 1931

42 D.P.R. 874 (1931) JOSÉ GONZÁLEZ CLEMENTE & CO. V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José González Clemente & Co., recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 855, -Sometido: Noviembre 2, 1931, Resuelto: Noviembre 20, 1931.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando la conversión, en inscripción definitiva, de una anotación preventiva a virtud de nota anterior negando la inscripción de una escritura de venta judicial otorgada en ejecución de sentencia. Confirmada.

José

Sabater, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La mercantil José González Clemente y Ca. compró en subasta judicial

celebrada en un pleito una finca que estaba inscrita en el Registro de la

Propiedad de San Germán a nombre de Juan E. Justiniano. Presentado ese

título de adquisición en aquel registro fué negada su inscripción el 30 de

abril de 1931 por los motivos que el funcionario encargado de dicha oficina

consignó al pie de la escritura de compra que le fué presentada y tomó en la

misma fecha anotación preventiva de su negativa por el término de 120 días.

La mercantil compradora interpuso recurso gubernativo contra esa negativa de

inscripción y en 22 de julio siguiente este Tribunal Supremo revocó la nota

recurrida (ante p. 719). El 18 de agosto siguiente, antes de transcurrir

los expresados 120 días, fué presentado nuevamente en el registro el

mencionado documento pero el registrador se negó a convertir la anotación

preventiva tomada a favor de la mercantil en inscripción por estar ahora

inscrita la finca a nombre de otra persona, Estanislao Vargas, que la compró en la subasta judicial celebrada en el juicio ejecutivo sumarísimo que

promovió para el cobro de dos pagarés garantizados con hipoteca, inscrita

antes que el embargo de la mercantil y la venta judicial a ella, según

resulta de una extensísima nota argumentada del registrador. Contra esta

última negativa se ha interpuesto este recurso gubernativo.

Dice la mercantil recurrente que el registrador recurrido está desobedeciendo nuestra resolución en el caso No. 847, José González Clemente

y Ca.

v. Registrador de San Germán decidido el 22 de julio de 1931 (ante p.

719), en el que revocamos la negativa de inscripción de 30 de abril del mismo

año y que está violando nuestra jurisprudencia en el caso de Roig v.

Registrador, 18 D.P.R. 11...

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