Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 359

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 359

42 D.P.R. 359 (1931) CARRERAS Y FREYRE V. PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa, Juana, Belén, Mercedes, Adela y María Carreras y Freyre,

demandantes y apeladas,

v.

José E. Pérez y su esposa Camelia Paoli y Hernández & Hnos.,

demandados y apelantes.

Rosa, Juana, Belén, Mercedes, Adela y María Carreras y Freyre,

demandantes y apeladas,

v.

José E. Pérez y su esposa Camelia Paoli y María y Severo Candelario Becerril,

demandados y apelantes.

Nos.: 4542 y 4543, -Sometidos: Enero 17, 1930, Resueltos: Mayo 29, 1931.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demandas en

acciones reivindicatorias, con costas. Confirmadas.

J.

Tous Soto, P. Amado Rivera y J. Pérez Cordero, abogados de los apelantes;

A.

Marín Marién, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Estos son dos casos que se tratan conjuntamente, según todas las partes han entendido.

En un pleito de reivindicación, los demandantes alegaron, y durante el

juicio lograron demostrar, que su causante era dueño de una finca en

Santurce, lindante por el norte con Joaquín Villamil y otro; por el este,

con el Municipio y otras personas; por el oeste con José Conrado Hernández;

y por el sur con varias personas que es innecesario mencionar. Que es

innecesario mencionar, decimos, porque la prueba revela que los terrenos al

norte de tales lindes dejaron de pertenecer enteramente a los demandantes o

a cualquiera de sus predecesores en título. La finca descrita mostraba al

inscribirse en el registro una cabida de 8,050 metros con 43 centímetros

cuadrados.

Se admite que a virtud de ventas, varias parcelas fueron

segregadas de la finca principal hasta que el predio se redujo a no más de

3,836 metros 62 centímetros cuadrados. Los demandantes alegaron, y la corte

resolvió, que los demandados estaban en posesión de unos 614 metros

cuadrados pertenecientes a los demandantes. La porción reclamada en estos

dos pleitos linda por el norte con el Hospital Municipal, y por el este en

parte también con el mismo hospital. Por el oeste linda con la Avenida José

de Diego; y por el sur con Josefina Rivera y la prolongación de la Avenida

Antonsanti.

Ahora, si bien la descripción de la finca principal colocaba a

Joaquín Villamil al norte, la prueba tendió a demostrar que él adquirió

terrenos de Carreras, predecesor en título de los demandantes, y los cedió

al Municipio o al hospital. De suerte...

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