Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 460

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 460

42 D.P.R. 460 (1931) BERIO V.

DELFÍN RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gaspar Berio, demandante y apelado,

v.

Juan Delfín Rivera, demandado y apelante.

No.: 5102, -Sometido: Diciembre 18, 1930, Resuelto: Junio 19, 1931.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, gastos y honorarios. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

Bolívar Pagán, abogado del apelante; L. A. y M. A. García del Rosario, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción sobre una cuenta corriente, no sobre una cuenta liquidada (stated). La moción del demandado interesando un pliego de particulares (bill of particulars) fué denegada.

El artículo 124 de nuestro Código de Enjuiciamiento Civil lee como sigue:

"En las alegaciones no es necesario que la parte que alegue la existencia de alguna cuenta, detalle las partidas de ésta, pero deberá entregar a la parte contraria, dentro de los diez días de haberla pedido por escrito, una copia de dicha cuenta, requisito sin el cual quedará imposibilitada de presentar prueba en apoyo de la misma. La corte o juez podrá disponer la presentación de otra cuenta además de la presentada, si ésta fuere demasiado general o resultare defectuosa en alguno de sus particulares."

La notificación de la moción del demandado equivalía substancialmente a un requerimiento por escrito de copia de la cuenta. En lugar de suministrar esa copia dentro del período estatutorio, el demandante solicitó que la moción del demandado fuese señalada para vista, y se opuso a que fuera declarada con lugar. Al desestimar la moción, el juez de distrito no adujo fundamento alguno para su actuación. Posteriormente, al fallar el caso, dijo que el demandado había agotado todos los medios de resistencia disponibles a tenor de la ley, que se había radicado toda clase de excepciones previas y mociones, y que la contestación sólo contenía una negación general.

La moción interesando un pliego de particulares había sido precedida por una moción para anular el emplazamiento, una moción para eliminar, y una excepción previa. El apelado hace mucho hincapié en el hecho de que los tres primeros escritos eran frívolos y fueron interpuestos únicamente con ánimo de dilatar el...

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