Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 915

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 915

42 D.P.R. 915 (1931) PUEBLO V.

LAGUER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Epifanio Laguer, acusado y apelante.

No.: 4528, -Sometido: Noviembre 25, 1931, Resuelto: Diciembre 8, 1931.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de hurto menor. Confirmada.

Buenaventura Esteves, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En una apelación en que no se ha incorporado la evidencia ni se ha reproducido lo que sucedió ante la corte inferior, no podemos hallar error o abuso de discreción en la negativa a posponer un caso de misdemeanor porque no estuviera presente el abogado del acusado.

Tampoco fué error declarar sin lugar una moción no jurada del apelante. Ni vemos que sea excesiva la pena de tres meses.

Una denuncia concebida en los siguientes términos es suficiente:

...el acusado Epifanio Laguer, entonces y allí, ilegal, voluntaria y maliciosamente, con el propósito deliberado de privar de ello a su legítimo dueño, sustrajo de la propiedad de Eleuterio Cordero como dos quintales de ñames, más o menos...

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