Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 144

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 144
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1963

89 D.P.R.

144 (1963)PUEBLO V. TORRES ROSARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MIGUEL TORRES ROSARIO, acusado y apelante

Núm. CR-62-399

89 D.P.R. 144

2 de octubre de 1963

SENTENCIA de Baldomero Freyre J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de robo. Confirmada.

  1. ROBO--DE LA EVIDENCIA--IDENTIFICACIÓN DEL ARMA USADA--Se examina la evidencia para concluir que el puñal usado por el acusado en la comisión del delito de robo imputádole, fue debidamente identificado.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NECESIDAD DE QUE SE SOLICITEN EN LA CORTE--El hecho de que el acusado no solicite del juez sentenciador que se transmitan instrucciones sobre un delito, no impedirá a este Tribunal considerar la cuestión, si la omisión de dichas instrucciones constituyera un error fundamental.

  3. ROBO--SUSTRACCIÓN DE BIENES DE LA PERSONA O DE SU INMEDIATA PRESENCIA--En el delito de robo, la apropiación de los bienes muebles sustraídos es un elemento integrante de dicho delito--como lo es en el delito de hurto--y en ambos el fiscal viene obligado a probar la sustracción y la apropiación de los bienes por el acusado.

  4. ID.--ID--En el delito de robo es suficiente que se pruebe la apropiación de los bienes muebles sustraídos, aunque dicha apropiación por el acusado sea por breves instantes--doctrina de la apropiación temporal.

  5. ID.--TENTATIVA DE ROBO--En un proceso por robo, el hecho de que debido a la lucha que el perjudicado--un conductor de taxi--sostuviera con el acusado impidiera a éste escapar con la cartera sustraídale al conductor, no convierte el delito cometido en uno de tentativa de robo.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS O CALIFICATIVAS DE DELITO--Si la evidencia tiende a demostrar que el acusado, de ser culpable, lo es del delito de robo, no es errónea la instrucción transmitida por el juez al jurado para que rinda un veredicto de culpable del delito de robo o de no culpable.

  7. ID.--ID.--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL --ABOGADO DEFENSOR PARA PERSONAS ACUSADAS DE DELITO--EN GENERAL--Examinado el récord en este caso y consideradas todas las circunstancias que él revela, el Tribunal concluye que carece de mérito la alegación de que el acusado no estuviera adecuadamente representado por abogado.

    Alfredo Alvarez Linares, abogado designado por el Tribunal Supremo para ofrecer asistencia legal, en apelación, al acusado apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El apelante fue convicto por un jurado y sentenciado a cumplir de dos a cinco años de presidio, por la comisión de un delito de robo consistente en que "allá para el día 19 de septiembre de 1959 y en Santurce, Puerto Rico, ..., ilegal, voluntaria y maliciosamente, sustrajo de la persona de Israel del Valle Román una cartera conteniendo la suma de $51.00 en moneda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR