Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 1929 - 42 D.P.R. 775

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 775
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1929

42 D.P.R. 775 (1931) GARRIGA V. MEDINA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Isidora Garriga, demandante y apelada, v. Manuel Medina demandado y apelante.

No.: 5432, -Sometido: Mayo 26, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con la opinión.

José Soto Rivera, abogado del apelante; O.M. Wood, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Isidora Garriga, como heredera de Francisca Garriga, demandó a Manuel Medina en reivindicación de una casa situada en Santurce. Contestó el demandado, por medio de su abogado Soto Rivera, negando el derecho alegado por la demandante a la casa y sosteniendo que la misma le pertenecía por haberla adquirido por compra a Modesta Colón quien a su vez la hubo en subasta pública. Alegó además que la demandante no era la única heredera de Francisca Garriga.

La demandante pidió a la corte que enmendara la declaratoria de herederos de Francisca Garriga incluyendo como heredero a su viudo Felipe Osorio. La corte resolvió de conformidad. Y entonces radicó una demanda enmendada únicamente en el sentido de figurar como demandante por su propio derecho y, además, como cesionaria de los de Felipe Osorio, con la correspondiente alegación relativa a la cesión de Osorio.

Sigue una declaración jurada que dice: "Yo, O.M. Wood, abogado, primeramente jurado, declaro: "Que el día dos de julio de 1929, deposité en la oficina de correos de esta Ciudad porte pagado un sobre certificado conteniendo la copia de la demanda enmendada en este caso, dirigida a Manuel Medina, el demandado a su residencia en esta ciudad en esta acción. Lo cual está demostrado por el recibo anexo.

"Que dentro de esta ciudad, existe un servicio postal de comunicación y de entrega de cartas y el certificado anexo demuestra que el dicho demandado ha recibido la carta el día tres de julio de 1929.

"Y no habiendo contestado la demanda enmendada en cualquier forma dentro del tiempo prescrito por la ley, la demandante suplica al Secretario de esta Corte que se anote la rebeldía del demandado." Luego la parte demandante, el 1 de octubre de 1929, presentó la siguiente moción que, con lo consignado por el Secretario, se transcribe íntegra: "Al Secretario: --Ante la Honorable Corte comparece Isidora Garriga, representada por los abogados que suscriben y como mejor en derecho fuera pide la anotación de la rebeldía del demandado Manuel Medina en esta causa basándose en los siguientes hechos: "Que el día 13 de julio de 1929 una demanda enmendada fué...

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