Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 413
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 71 D.P.R. 413 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1950 |
71 D.P.R. 413 (1950)
LATONI V. TRIBUNAL DE EXPROPIACIONES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Demetrio Latoni y Gregoria Rivera Olán, peticionarios
vs.
Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico,
Hon. Federico Tilén, Juez, demandado;
Pueblo de Puerto Rico, interventor
Núm. 1817
71 D.P.R. 413
18 de mayo de 1950
Certiorari
para revisar Resolución de Federico Tilén, J. (San Juan), negándose a dejar sin efecto una anotación de rebeldía y a admitir la contestación radicada por los demandados. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.
1.
Sentencias En Rebeldía--Apertura de o Dejar sin Efecto la Rebeldía--Preceptos Estatutarios.--Tanto la Regla 55( c) como la 60( b) de las de Enjuiciamiento Civil deben ser interpretadas liberalmente, de manera que los casos sean resueltos en sus méritos y no en rebeldía.
2.
Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior-- Apertura de o Dejar sin Efecto Rebeldía.--Esta Corte intervendrá con el ejercicio de la discreción de una corte inferior al no dejar sin efecto una anotación de rebeldía cuando la apertura de rebeldía que se solicita no ocasiona perjuicios a la parte demandante y las circunstancias concurrentes demuestran que sólo los demandados habrán de sufrir perjuicios de no permitírseles radicar su contestación en el caso.
Félix Ochoteco, Jr., abogado de los peticionarios.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco,
Carlos J. Faure y José Antonio Luiña, Procurador General Auxiliar este último, abogados del interventor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD
La única cuestión a resolver en este recurso es si el Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico, por su juez Federico Tilén, abusó de su discreción al negarse a dejar sin efecto la rebeldía de los demandados anotada por el demandante y a admitir la contestación radicada por los demandados en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. 1,207.679 cuerdas de terreno, entre las cuales está la parcela 5 perteneciente a Demetrio Latoni y su esposa Gregoria Rivera Olán, quienes son los demandados afectados por dicha resolución.
La demanda enmendada en dicho caso fué radicada el 3 de marzo de 1949. No habiéndola contestado los demandados, el demandante solicitó el 22 de junio de 1949 se año tara [P414] su rebeldía y así lo hizo el secretario el 23 de junio de 1949. Esto no obstante, el 12 de septiembre de 1949 la corte inferior señaló una conferencia anterior al juicio para el 28 de septiembre y el juicio en su fondo para el 28 de octubre. Empero, al día siguiente, 13 de septiembre de 1949, la corte dictó una resolución que dice así:
"El 23 de junio de 1949 se le anotó la rebeldía a Demetrio Latoni Laparza y a su esposa Gregoria Rivera Olán. Ese mismo día el demandante solicitó el señalamiento del juicio en este caso.
"En la mañana del día de ayer llamamos por teléfono al Lcdo. Félix...
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