Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1930 - 42 D.P.R. 785

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 785
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1930

42 D.P.R. 785 (1931) EX PARTE ANTONI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Teresa Antoni, peticionaria.

No.: 5770, -Sometido: Julio 20, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

L. Toro Cabañas, abogado de Doña Mercedes y Doña Ramona Rucabado; Monserrat & Monserrat, abogados de la opositora.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Allá por el año 1908 doña Teresa Antoni fué nombrada por la Corte de Distrito de San Juan tutora del incapacitado Fausto Rucabado, su esposo.

Pasado algún tiempo la tutora y el incapacitado se trasladaron a España.

Allí falleció la tutora el 25 de febrero de 1930, siendo nombrado para el cargo allí mismo doña Juana Rucabado, hermana del incapaz. Doña Mercedes y doña Ramona Rucabado, también hermanas del incapaz, comparecieron en la Corte de Distrito de San Juan solicitando el nombramiento de la segunda como tutora, bajo la base de la nulidad del nombramiento de doña Juana hecho en España sin cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley. Opúsose doña Juana. Y la corte se negó a hacer el nombramiento solicitado. Doña Ramona y su hermana doña Mercedes apelaron para ante este tribunal.

Así las cosas, la opositora doña Juana Rucabado ha pedido que se desestime el recurso por no ser apelable la resolución denegatoria del nombramiento de tutor, basando principalmente su oposición en lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso de Solá v. Solá, 30 D.P.R. 758. En él dijimos: "Contra una resolución poniendo término a un expediente de incapacidad, no cabe recurso de apelación. Contra ella la ley...

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