Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1908 - 30 D.P.R. 758

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 758
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1908

30 D.P.R. 758 (1922) SOLÁN V. SOLÁ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Solá, Demandante y Apelada, v. Solá, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre declaración de incapacidad.

No. 2764. Resuelto en junio 8, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. F. González y J. Vendrell.

Abogado de la apelada: Sr. L. Muñoz Morales.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La parte apelada solicita la desestimación del recurso, basándose en que la resolución de que se trata es inapelable.

Examinemos los hechos. María Solá y Grillo solicitó de la Corte de Distrito de Humacao la declaración de incapacidad de su abuelo Celestino Solá Rodríguez, de ochenta y cinco años de edad. El supuesto incapaz estuvo representado por el fiscal y, además, por medio de su abogado. Se practicó prueba, oyendo la corte el dictamen de cuatro facultativos. Finalmente se declaró la incapacidad solicitada, a causa de demencia.

El procedimiento seguido se ajustó, según la relación del caso y opinión de la corte de distrito, a las siguientes disposiciones del Código Civil Revisado: "Artículo 250. --No se puede nombrar tutor a los locos, dementes y sordomudos mayores de edad, sin que preceda la declaración hecha por la corte de distrito de su domicilio, de que son incapaces para administrar sus bienes.

"Artículo 251. --Pueden solicitar esta declaración el cónyuge y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle abintestato.

"Artículo 252. --El fiscal deberá pedirla.

"`1. Cuando se trate de dementes furiosos.

"`2. Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede.

"`3. Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio.

"`En todos estos casos, la corte de distrito correspondiente nombrará defensor al presunto incapaz que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será defensor el fiscal.' "Artículo 253. --Antes de declarar la incapacidad, la corte de distrito oirá el dictamen de facultativos y las demás pruebas que considere necesarias.

"Artículo 254. --La declaración de incapacidad deberá hacerse sumariamente y mediante comparecencia verbal ante la corte de distrito. La que se refiere a sordomudos fijará la extensión y límites de la tutela según el grado de incapacidad de aquéllos.

"Artículo 255. --Contra los autos que pongan término al expediente de incapacidad podrán los interesados deducir demanda ordinaria por el procedimiento del juicio oral y público." ¿Excluye lo dispuesto en el último de los artículos transcritos, el recurso de apelación? ¿Se trata de una sentencia definitiva? El recurso de apelación es de naturaleza estatutoria y al fijar el código los casos en que procede, los clasifica en tres grupos. Véase el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. El primer grupo se refiere a sentencias definitivas en pleitos o procedimientos comenzados en las propias cortes de distrito; el segundo, a sentencias...

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