Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1969 - 97 D.P.R. 106

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 106
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1969

97 D.P.R. 106 (1969)

COLÓN V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARITZA COLÓN, como madre con patria potestad y en

representación de sus hijos menores BELENCITA,

MARITZA y ANTONIO AYUSO COLÓN, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN, HON. PLINIO PÉREZ MARRERO, JUEZ, recurrido

v.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE CAGUAS, HON. J. VILLARES RODRIGUEZ, JUEZ, recurrido;

LCDO. ANTONIO AYUSO VALDIVIESO y su esposa IRIS MIERES, interventores

Núm. O-68-306, O-68-307

97 D.P.R. 106

27 de marzo de 1969

PETICIONES DE CERTIORARI: la primera (Núm. O-68-306) para revisar un DICTAMEN de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) por el cual se negó a continuar los procedimientos en el caso civil R.F. 68-1922, y la segunda (Núm. O-68-307) para revisar una RESOLUCIÓN de José Villares Rodríguez, J. (Caguas) en virtud de la cual decretó la incapacidad del Lcdo. Antonio Ayuso Valdivieso para gobernar su persona y administrar sus bienes, y nombró tutora del incapacitado a su esposa la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Anulados los autos de certiorari expedidos y se ordena a la Sala de Caguas del Tribunal Superior que al recibir los autos en el recurso O-68-307 dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Opinión.

  1. PERSONAS DEMENTES--INVESTIGACIÓN O DECLARATORIA DE INCAPACIDAD (Inquisitions)--RESOLUCIÓN, AUTO O SENTENCIA--APELACIÓN. Este Tribunal tiene faculta y poder para revisar mediante certiorari una resolución del Tribunal Superior decretando la incapacidad de un ciudadano para gobernar su persona y administrar sus bienes y, como consecuencia, nombrándole un tutor.

  2. ID.--ID.--ID.--ID. Normalmente, la competencia y facultad pa hacer declaraciones de incapacidad y de nombramiento de tutor corresponde a aquella Sala del Tribunal Superior que comprende el domicilio del declarado incapacitado.

  3. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--COMPETENCIA. En la determinación de qué Sala o Sección del Tribunal de Primera Instancia tiene competencia para entender en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosos, normalmente debe acudirse a aquella Sala o Sección en que por la ley vigente al comenzar a regir la de la Judicatura se fijaba una determinada competencia, bien a base de la situación de los bienes afectados, ya del domicilio de una persona o bajo cualquier otro criterio de ley positiva.

  4. PERSONAS DEMENTES--INVESTIGACIÓN O DECLARATORIA DE INCAPACIDAD (Inquisitions)--RESOLUCIÓN, AUTO O SENTENCIA--DEJARLA SIN EFECTO O ANULARLA. No es nula una declaración de incapacidad y nombramiento de tutor hecho por la Sala de Caguas del Tribunal Superior por razón de que la extensión territorial de dicha Sala no comprende, conforme a la legislación anterior, el domicilio del declarado incapacitado, o por razón de que otra Sala del Tribunal Superior anteriormente había comenzado a enteder del asunto.

  5. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--EN GENERAL--COMPETENCIA.La norma generalmente aceptable de que cuando un tribunal asume jurisdicción primeramente sobre un asunto debe retenerla--norma ésta que se origina con la existencia de tribunales distintos y que no resulta ser enteramente aplicable a la organización judicial aquí vigente de un solo tribunal unificado en jurisdicción--no debe prevalecer en un caso como el de autos, sobre la norma de mayor propiedad, ponderación y buen juicio del magistrado en el descargo de la función judicial.

  6. ID.--ID.--ID.--ID. Radicada una causa o recurso en una Sala del Tribunal de Primera Instancia que no es la señalada por ley con competencia para conocer del asunto, como regla general, el Juez que la preside debe dar traslado de la misma a la Sala correspondiente, a menos que existan circunstancias extraordinarias que requieran apartarse de esta norma y justifiquen que el Juez dé su anuencia para seguir con la causa.

    Francisco Ponsa Feliú, Alvaro R.

    Calderón, Jr., Rieckehoff, Calderón, Vargas & Arroyo, abogados de los peticionarios.

    Benjamín Ortiz, Adolfo Mieres Calimano y Arnaldo Sánchez Recio, abogados de los interventores.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SANTANA BECERRA

    A solicitud de la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores Belencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, expedimos el presente auto de certiorari, recurso O-68-306, para revisar un dictamen de la Sala de San Juan del Tribunal Superior, Hon. Plinio Pérez Marrero, Juez, por el cual se negó a continuar los procedimientos en el caso Civil R.F.

    68-1922 de dicha Sala, sobre Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.

    A solicitud de los mismos peticionarios expedimos el presente auto de certiorari,

    recurso O-68-307, para revisar un fallo de la Sala de Caguas del Tribunal Superior, Hon. José A. Villares Rodríguez, Juez, en virtud del cual decretó la incapacidad del Lcdo. Antonio Ayuso Valdivieso para gobernar su persona y administrar sus bienes, y nombró tutora del incapacitado a su esposa la Sra.

    Iris Mieres de Ayuso. Ante las cuestiones suscitadas en estos recursos, es necesario una exposición de los procedimientos en el Tribunal Superior.

    En 15 de julio de 1968, la Sra. Maritza Colón, madre con patria potestad en representación de sus hijos menores [P109] Belencita, Maritza y Antonio Ayuso Colón, radicó solicitud en la Sala de San Juan del Tribunal Superior, caso R.F. 68-1922, interesando la declaración de incapacidad del Lcdo. Antonio Ayuso Valdivieso, y el nombramiento de su hermana de doble vínculo Sra. Juanita Ayuso Valdivieso como su tutora. Aparte de las alegaciones pertinentes al estado de salud del Sr. Ayuso, se alegó que los menores peticionarios son nietos del Lcdo. Ayuso, hijos de su único hijo ya fallecido Antonio Ayuso Molinari; que el Lcdo. Ayuso es casado con la Sra. Iris Mieres, de cuyo matrimonio han procreado un hijo de nombre Antonio Ayuso Mieres; que el Lcdo. Antonio Ayuso Valdivieso es dueño de cuantiosos bienes y empresas que en su mayoría son de carácter privativo, aunque en parte también de carácter ganancial en su matrimonio con la Sra. Iris Mieres. La alegación quinta de la solicitud textualmente lee así:

    "Alegan igualmente los peticionarios que la actual cónyuge de Antonio Ayuso Valdivieso, señora Iris Mieres de Ayuso, tiene intereses opuestos y en conflicto con el mencionado Antonio Ayuso Valdivieso y con los peticionarios en su capacidad de herederos forzosos de Antonio Ayuso Valdivieso; así como también alegan los peticionarios que sus derechos como tales herederos forzosos están en conflicto con los del único otro heredero forzoso del mencionado Antonio Ayuso Valdivieso, su hijo el mencionado Antonio Ayuso Mieres, quien es menor de edad; y que Antonio Ayuso Valdivieso no tiene otros hijos mayores de edad, ni padre, ni madre, ni abuelos, por haber éstos fallecido."

    Se alegó además que la Sra. Iris Mieres, conociendo el estado de incapacidad física y mental de su esposo y facultada por ley para hacer la solicitud de incapacidad, no había tomado acción alguna en tal sentido y había asumido ella misma la administración de los bienes; y que existiendo los intereses opuestos y en conflicto alegados en el párrafo quinto anteriormente transcrito, no procedía el nombramiento de la cónyuge Sra. Mieres como tutora del Lcdo. Ayuso y [P110] procedía que fuera nombrada en tal capacidad la Sra. Juanita Ayuso Valdivieso, hermana de éste.

    La anterior solicitud de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor fue notificada al Lcdo. Antonio Ayuso Valdivieso, a su esposa Sra. Iris Mieres de Ayuso y al Fiscal del Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 18 de julio de 1968.

    En 24 de julio comparecieron Don Antonio Ayuso y su esposa Sra. Iris Mieres representados por los...

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