Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1928 - 42 D.P.R. 80

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 80
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1928

42 D.P.R. 80 (1931) PUEBLO V. RAMÍREZ BRAU TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Enrique Ramírez Brau, acusado y apelante.

No.: 4129, -Sometido: Noviembre 21, 1930, Resuelto: Marzo 31, 1931.

Sentencia de Roberto H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Infracción a la Sección 1 de la Resolución de la Junta Insular de Elecciones aprobada en octubre 29, 1928. Revocada.

José Tous Soto, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal. Enrique Ramírez Brau fué convicto, en efecto, de haber infringido la sección primera de la resolución adoptada por la Junta Insular de Elecciones en octubre 29, 1928, y apeló.

La sección 12 de la ley electoral vigente, la No. 79 de junio 25, 1919 (Leyes de ese año, página 531), según fué enmendada por la Ley No. 74 de 1923, página 561, dispone: "La Junta Insular de Elecciones tendrá a su cargo la inspección y dirección de las elecciones en Puerto Rico; podrá aprobar reglas y reglamentos para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley, que no estuvieren en contradicción o conflicto con la misma, los cuales, para tener fuerza de ley, deberán ser aprobados por el Gobernador de Puerto Rico..." La sección 97 (a) de la misma ley, agregada por la No. 15 de marzo 12, 1920, reza así: "Toda persona que infringiere cualquier disposición de esta Ley, para la cual infracción no hubiere prescrito otra pena en esta Ley o en el Código Penal de Puerto Rico, y toda persona que infringiere cualquier regla o reglamento de la Junta Insular de Elecciones legalmente adoptado y proclamado según se autoriza en virtud de la Sección 12 de esta Ley, será culpable de delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere ante una Corte de jurisdicción competente, será castigada con multa no menor de cien ni mayor de quinientos dólares, o reducida a prisión por no menos de uno ni más de seis meses, o con ambas penas, multa y prisión, a discreción de la Corte." La Junta Insular de Elecciones, el 29 de octubre de 1928, redactó y aprobó la siguiente resolución, que también fué aprobada por el Gobernador: "Que al momento de entregar sus papeletas el elector al inspector de colegio, y antes de éste depositar dichas papeletas en la urna, el elector deberá entintarse la punta del dedo pulgar, de su mano derecha, con una solución química inofensiva, difícil de borrarse, la que será suplida a cada colegio...

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