Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Agosto de 1930 - 42 D.P.R. 168
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 168 |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 1930 |
42 D.P.R. 168 (1931) TISCHER V. TISCHER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Olga Tischer de Thyboe, a nombre y representación de Emilia Voight Vda. De Tischer, peticionaria, v. Otto Tischer Voight, recurrido.
No.: 97, -Sometido: Abril 6, 1931, Resuelto: Abril 29, 1931.
Petición de hábeas corpus presentada originalmente a la Corte Suprema. Con lugar.
F. H. Dexter y R. Díaz Cintrón, abogados de la peticionaria; E. Igaravídez, E. García del Rosario y J. Martínez Dávila, abogados del recurrido.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Olga Tischer de Thyboe, a nombre y en representación de Emilia Voight viuda de Tischer ha presentado una petición de habeas corpus, en la que esencialmente alega que la referida Emilia Voight se halla bajo la custodia ilegal de Otto Tischer, restringida en su libertad; que tal custodia ilegal se origina en una resolución dictada por la Corte de Distrito de San Juan en 28 de agosto de 1930, declarando a dicha señora incapacitada y nombrando a Otto Tischer Voight tutor de la misma para la administración de sus bienes, a petición de Otto, Herbert, Walter, Carl Julius, y Hertha Tischer Voight, sin que de tal petición tuvieran noticia sus otras hijas, la peticionaria y Clara Tischer; que por virtud de tal resolución Otto Tischer Voight se ha incautado de la administración de los bienes de Emilia Voight, y tiene a ésta privada de su libertad personal, impidiéndole que sostenga sus relaciones familiares con la peticionaria y cultive sus amistades; que la resolución judicial que origina tal privación de libertad es nula porque al tiempo en que se dictó no estaba incapacitada Doña Emilia Voight, quien solamente ha sufrido un ataque de parálisis parcial que no afectó a sus facultades, y porque la resolución se dictó sin que Doña Emilia Voight fuera notificada del procedimiento, ni fuera oída en el caso, sin darle su día en corte, sin debido proceso de ley y en violación de la Constitución de los Estados Unidos y del Acta Orgánica de Puerto Rico; que además está pendiente ante este tribunal un procedimiento de certiorari, que se relaciona con la resolución en que se declaró incapacitada a Doña Emilia Voight y otra posterior declarando abierto el procedimiento, a virtud de petición del Departamento de Justicia.
Se expidió el auto dirigido a Otto Tischer Voight, para que trajera ante el tribunal a Emilia Voight, viuda de Tischer, y expusiera la razón de tener a dicha señora detenida y privada de su libertad.
En la fecha señalada comparecieron las partes, no trayendo Tischer a la Señora Voight por hallarse imposibilitada por razón de enfermedad.
Otto Tischer presentó, por escrito, una contestación, bajo juramento, en la que alega que la señora Voight se halla padeciendo de parálisis parcial que la dificulta para andar y subir escaleras; que no es cierto que ella esté privada de libertad ni detenida en forma alguna por el recurrido, ni impedida de jurar o firmar documento alguno que se le presente, y que ella sale de la casa cuando le place, o cuando la peticionaria u otra persona la va a buscar y a sacarla de paseo; que la Corte de Distrito de San Juan en 28 de agosto de 1930 dictó la resolución a que la petición se refiere, declarando incapaz a Doña Emilia Voight a solicitud de cinco de sus siete hijos legítimos, y que el tutor ha prestado fianza, aprobada por la corte, y ha tomado posesión de los bienes de la incapaz, para administrarlos, pero no impide ni restringe la libertad personal de dicha señora, ni la cohibe en sus relaciones de familia o de amistad, y que la peticionaria penetra en la casa de Doña Emilia cuando le place, y la saca de paseo; que la tutela se refiere sólo...
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...que siempre debe explicarse en el cuerpo de la petición la razón por la cual el peticionario no suscribe la petición. Tischer v. Tischer, 42 D.P.R. 168, 173 (1931). Véase además, David Rivé Rivera, Recursos Extraordinarios, supra, a las págs. Como hemos señalado previamente, a tenor con nue......
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