Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Junio de 1930 - 42 D.P.R. 923

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 923
Fecha de Resolución14 de Junio de 1930

42 D.P.R. 923 (1931) PUEBLO V. CORTÉS GONZÁLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Gustavo Cortés González, acusado y apelante.

No.: 4487, -Sometido: Noviembre 25, 1931, Resuelto: Diciembre 11, 1931.

Sentencia de E.S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de homicidio involuntario. Confirmada.

Buenaventura Esteves, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Gustavo Cortés fué acusado de haber dado muerte a Matilde Pérez en la siguiente forma: "... allá por el día 14 de junio de 1930 y en el barrio `Buenos Aires' del término municipal de Lares, que forma parte del Distrito Judicial de Aguadilla, Puerto Rico, allí y entonces, dicho acusado, Gustavo Cortés, mientras conducía y manipulaba ilegalmente en un camino público una escopeta cargada con balas, arma mortífera, y mientras ilegalmente le hacía la puntería al ser humano Matilde Pérez Nieves, sin guardar la debida prudencia y circunspección, hizo un disparo con dicha arma, produciéndole a dicha Matilde Pérez Nieves una herida de bala en la región orbicular izquierda, destrozándole la órbita de la base del cráneo y del encéfalo y a consecuencia directa de dicha herida de bala falleció allí y entonces dicha Matilde Pérez Nieves." Calificado el hecho de homicidio involuntario y negada la acusación, fué la causa a juicio que se celebró ante un jurado. Este declaró culpable al acusado y la corte le impuso un año de presidio. Cortés solicitó un nuevo juicio. Su petición fué negada. Interpuso entonces el presente recurso de apelación, señalando en su alegato la comisión de seis errores.

El mayor énfasis en la argumentación de los errores se pone en la del primero que se formula así: "La Corte de Distrito cometió manifiesto error de derecho al denegar la recusación motivada del jurado señor Genaro Figueroa Jr." Es cierto que el jurado manifestó que tenía opinión formada del caso, pero habiendo finalmente contestado al juez que "cambiaría la opinión que tenía formada si la prueba aportada así lo requería", y que "por la prueba que se presentara daría su veredicto", no cabe sostener que la corte abusara de su discreción al permitir que el jurado recusado juzgara al acusado. Además, aunque el error se hubiera cometido, no podría el acusado quejarse en apelación, ya que según consta del récord cuando el jurado quedó constituído...

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