Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 812

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 812

50 D.P.R. 812 (1936) PUEBLO V. BERNABE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José María Bernabe, acusado y apelante.

Núm.: 6011

Sometido: Mayo 5, 1936

Resuelto: Diciembre 22, 1936.

EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN

Sentencia de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Homicidio Voluntario. Confrmada.

Martínez Nadal & Navarro Ortiz, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Bernabe fué convicto del delito de homicidio voluntario a virtud de acusación por el de asesinato.

Uno de los miembros del jurado tenía criterio formado por lo que había leído en los períodicos.

Luego de ser examinado por la defensa y repreguntado por el fiscal, el juez de distrito interrogó a este miembro del jurado y se negó a sostener una recusación motivada. Este jurado fué entonces recusado perentoriamente. El primer señalamiento se dirige a la negativa de la corte a sostener una recusación motivada.

En ausencia de una discusión seria por parte del apelante de la cuestión que aquí se trata de plantear, tan sólo necesitamos referirnos al inciso 7 del artículo 227 del Código de Enjuiciamiento Criminal y a los casos de Pueblo v. Cortés, 42 D.P.R. 923 y Pueblo v. Morales, 45 D.P.R. 192.

El apelante se funda principalmente en el segundo motivo de su apelación, que expone así:

"2.

--El veredicto en este caso es contrario a la prueba. En efecto, de toda la evidencia ofrecida por el Pueblo de Puerto Rico como por la defensa, resulta probado, fuera de toda duda razonable, que el acusado José María Bernabe al disparar dos tiros de revólver en su propia barbería donde trabajaba, contra Vicente Vigil, actuó en defensa propia de su vida, bajo el fundado temor, por las reiteradas amenazas que le habían sido hechas por Vigil en tal sentido y las cuales le fueron transmitidas por numerosas personas."

Podría admitirse que Vigil repetidamente hizo amenazas que fueron comunicadas a Bernabe y que éste durante algún tiempo tuvo el temor de recibir grave daño corporal. Si estaba en peligro de daño inmediato o tenía motivo razonable para creer que lo estaba al tiempo en que tuvo lugar la muerte, ello era una cuestión de hecho para el jurado.

La barbería tenía dos puertas, una grande y otra pequeña.

La menor se hallaba a la izquierda de la...

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