Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2020, número de resolución KLCE20191576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20191576
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020

LEXTA20200225-013 - El Pueblo De PR v. George John Patrick Gorton

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
GEORGE JOHN PATRICK GORTON
Recurrido
KLCE20191576 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim Núm. FLE2019G0107 (201) Sobre: Art. 3.2 (d) Ley Núm. 54-1989

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020.

Comparece ante nos el Ministerio Público, por conducto de la Oficina del Procurador General (“Ministerio Público” o “la parte peticionaria”) mediante recurso de Certiorari del 27 de noviembre de 2019. Solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”), el 25 de octubre de 2019, notificada el día 28 del mismo mes y año. Mediante ésta, el TPI declaró con lugar la “Solicitud de Citación”

presentada por el señor George John Patrick Gorton (“señor Gorton”, “el acusado” o “la parte recurrida”). El foro primario concluyó que el Art. II, sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra, garantizaba el derecho de todo acusado a preparar adecuadamente su defensa, específicamente al disponer que, “en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho … a carearse con los testigos y a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor”. Cónsono con lo anterior, el TPI determinó que la parte recurrida había anunciado a la Fiscal Laura Hernández Gutiérrez como testigo y ordenó que se expidiera la correspondiente citación para que ésta compareciera en el juicio como testigo de la defensa.[1]

El 4 de diciembre de 2019, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida (el señor Gorton) el término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida, dejando sin efecto la citación a la Fiscal Laura Hernández Gutiérrez, como testigo de defensa para el juicio. En cumplimiento con dicha resolución, el 10 de diciembre de 2019, la parte recurrida presentó su Alegato en Oposición. Así las cosas, habiendo comparecido ambas partes y a los fines de estar en posición de adjudicar la controversia planteada, el 11 de diciembre de 2019, emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos a la secretaria del foro a quo proveer en el término de cinco (5)

días la regrabación de la vista celebrada el 21 de octubre de 2019.

El 16 de enero de 2020, la parte peticionaria presentó un escrito intitulado Urgente Solicitud de Paralización de los Procedimientos y solicitó

que decretáramos la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto emitiéramos un dictamen sobre el presente recurso. Sostuvo que, por tratarse de la revisión de una determinación interlocutoria, el foro primario continuó con los procedimientos de rigor y el 17 de diciembre de 2019, señaló la celebración de una vista de status o juicio para el 22 de enero de 2020. En la misma fecha, emitimos una Resolución ordenando la paralización de la vista pautada para el 22 de enero de 2020 y demás procedimientos ante el foro a quo.

I.

El 17 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó, por hechos acontecidos el 27 de enero de 2019, una acusación contra el señor George John Patrick Gorton por violación al Art. 3.2 (d)[2] de la Ley Núm.

54, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 LPRA sec. 632 (Ley Núm. 54).[3] Consecuentemente, el 2 de octubre de 2019, el acusado presentó una Solicitud de Citación[4]

y solicitó al TPI que expidiera una citación a la Fiscal Laura Hernández Gutiérrez, adscrita a la Unidad Especializada de Violencia Doméstica, y quien había estado a cargo de la consulta inicial del caso allá para principios de febrero de 2019. Argumentó sucintamente que para lograr establecer una defensa adecuada y como parte del debido proceso de ley, procedía que se ordenara la comparecencia de la Fiscal Hernández Gutiérrez como testigo de la defensa.

En respuesta, el 16 de octubre de 2019, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Citación de la Fiscal Laura Hernández Gutiérrez. Sostuvo que, en nuestra jurisdicción no se favorecía la participación de los abogados como testigos en las causas que intervenían. Esto es, arguyó que no procedía la citación compulsoria de la fiscal que atendió el caso bajo la norma general de que los abogados no deben convertirse en testigos en sus causas. Añadió que, tan extraordinaria situación (Fiscal-testigo) únicamente procedía cuando el acusado hubiera demostrado una necesidad legítima o apremiante o que el testimonio del fiscal fuese crucial para establecer una defensa adecuada, por no existir otros medios para establecerla. A su vez, esgrimió que, de conformidad con lo resuelto en el caso de Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984), ante una solicitud como la del caso de autos, el elemento determinante y lo que el foro judicial debía evaluar es si la información que se busca descubrir a través del abogado (fiscal) es susceptible de ser obtenida a través de otras personas o medios menos onerosos y complejos. Así, fundamentó que de ser ese el caso, por existir otras fuentes de información accesibles y aptas, se debía prescindir de ordenar la citación compulsoria del representante del Ministerio Público.

A su vez, la parte peticionaria adujo que el acusado estaba interesado en presentar el testimonio de la Fiscal Hernández Gutiérrez a los fines de indagar las razones que existieron para no radicar cargos en su contra en el momento que la Fiscal Hernández Gutiérrez atendió la consulta, allá para el 7 de febrero de 2019. El Ministerio Público alegó que en el caso de autos el testimonio de la Fiscal Hernández Gutiérrez no era necesario toda vez que la defensa tenía disponible otros medios para adquirir la información interesada. Específicamente, aludió que tanto en la vista para la determinación de causa para arresto (Regla 6) como en la vista preliminar, la información sobre los pormenores de la consulta y la posterior determinación de la fiscal de no radicar cargos había sido ofrecida a través del testimonio de la perjudicada (la señora Santiago Aparicio) y del agente investigador (Agte. Encarnación Massa), por lo que se debía prescindir de citar a la Fiscal Hernández Gutiérrez como testigo de defensa, máxime cuando el acusado no había establecido justa causa para la expedición de la citación solicitada. Por último, la parte peticionaria argumentó que la solicitud de la defensa pretendía entrar a descubrir directamente el razonamiento de la Fiscal Hernández Gutiérrez en el manejo inicial del caso, cuya información estaba protegida por la doctrina del producto del trabajo del abogado (“work producto”) y, en consecuencia, no era descubrible y mucho menos admisible por ser información privilegiada.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2019, el foro primario celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual, en lo pertinente, las partes reiteraron sus argumentos en cuanto a la solicitud de citación a la Fiscal Hernández Gutiérrez. El TPI procedió a atender otros asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba y se reservó

la determinación sobre la solicitud de citación, indicando que en o antes de cinco (5) días resolvería por escrito.[5] El 28 de octubre de 2019, el foro primario emitió la...

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