Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 668

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 668

42 D.P.R. 668 (1931) MOLINA V. PASCUAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Henry G. Molina, demandante y apelado,

v.

Juan Fernando Pascual y Romana Bulerín, demandados y apelante el primero.

No.: 5118, -Sometido: Marzo 4, 1930, Resuelto: Julio 21, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de pagaré hipotecario, con costas, gastos y honorarios. Confirmada.

Luis Méndez Vaz, abogado del apelante; Henry G. Molina, como abogado, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de San Juan fué presentada demanda contra Juan

Fernando Pascual y contra Romana Bulerín para que solidariamente pagasen al

demandante la cantidad de $7,500 sus intereses y costas, alegando para ello

substancialmente que el dueño de cierta finca urbana cuya descripción se

hace libró un pagaré por $7,500 con intereses, cuyo pago garantizó con

hipoteca que constituyó sobre dicha finca: que el demandante es el dueño

por endoso de ese pagaré hipotecario: que el dueño de la finca hipotecada

la vendió a Juan Fernando Pascual quien se hizo cargo de pagar esa hipoteca:

que Pascual la vendió después a Romana Bulerín, su actual dueña, la que

reservó

del precio de su compra la cantidad de dicha hipoteca para pagarla:

y que el pagaré está vencido según los hechos que consignó.

El secretario registró sentencia contra Romana Bulerín por no haber

comparecido a contestar la demanda condenándola a pagar las cantidades

reclamadas en ella. Pascual compareció y alegó excepciones previas contra

la demandada.

Estando el pleito en ese estado el demandante solicitó de la corte que le

concediera permiso para enmendar la súplica de su demanda porque su

intención siempre fué que la finca hipotecada fuese vendida en subasta y que

si el precio obtenido en ella no cubriese el importe de las deudas

reclamadas se cobrase la diferencia en otros bienes de los demandados. La

corte concedió el permiso interesado y habiendo ordenado que se presentase

nueva demanda así lo hizo el demandante reproduciendo en ella los mismos

hechos de la anterior y variando la súplica de acuerdo con los términos

dichos precedentemente.

Contra esa nueva demanda reprodujo el demandado Pascual las excepciones

previas opuestas a la anterior demanda, y la demandada Bulerín presentó

moción a la corte dándose por notificada de la nueva demanda, renunciado su

derecho de apelación contra la sentencia registrada contra ella por el

secretario y consintiendo en que fuese ejecutada desde luego. La corte

ordenó

que esa sentencia fuese ejecutada y en consecuencia fué vendida la

finca en subasta y adjudicada al acreedor por $4,000 para abono a su reclamación.

Las excepciones previas del demandado Pascual fueron declaradas sin lugar,

contestó

la demanda, y fué señalado día para juicio. Al comenzarlo solicitó

dicho demandado que fuese anulada la sentencia dictada contra la Bulerín y

su ejecución porque fué impropiamente registrada por el secretario; porque

él no fué...

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