Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1959 - 81 D.P.R. 221

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 221
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1959

81 D.P.R. 221 (1959)

HULL-DOBBS CO. OF PUERTO RICO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HULL-DOBBS CO. OF PUERTO RICO Y CECILIO MONTALVO, PETICIONARIOS

V.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

J. M. ALMODÓVAR ACEVEDO, JUEZ, DEMANDADO;

AMADO VEGA VEGA, INTERVENTOR

Núm. 2298

81 D.P.R. 221

9 de abril de 1959

Certiorari para revisar Sentencia de J. M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan), por la cual revocó el fallo del Tribunal de Distrito en tanto en cuanto exoneraba de responsabilidad a los codemandados Hull-Dobbs Co. y Cecilio Montalvo, aquí peticionarios, y declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados en el caso a pagar una suma en concepto de daños y perjuicios, más costas y honorarios de abogado. Revocada la sentencia recurrida y devuelto el caso.

1. Trover and Conversion-- Acciones--Derecho de Acción y Defensas--De los Remedios en General.--En el derecho de propiedad angloamericano, quien tenga en su poder a título de propietario o de simple poseedor un bien mueble tiene la acción, entre otras, para reclamar los daños y perjuicios que le cause cualquier persona que ilegalmente le prive del dominio o uso del mismo.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--La acción de trover o trover and conversion del derecho anglo--americano reconocida al titular de un bien mueble a quien ilegalmente se le prive del dominio o uso del mismo no tiene por objeto recuperar su posesión ni reivindicarlo, sino obligar al detentador ilegítimo a pagar su valor íntegro, aun cuando esté dispuesto a devolverlo.

3. Id.--Actuaciones Constitutivas de Conversión y Responsabilidad por Ello--De la Conversión en General.--La médula de la conversión no es la simple adquisición de la propiedad ajena, sino la maliciosa e ilícita privación de los derechos de posesión, el ejercicio ilegal o la asunción de autoridad sobre bienes ajenos privando al legítimo dueño o poseedor permanentemente o por tiempo indefinido de su goce y disfrute.

4.

Hipoteca de Bienes Muebles--Requisitos y Validez--Naturaleza y Requisitos de Traspasos de Bienes Muebles Como Garantía--De las Hipotecas en General.--De acuerdo con nuestra ley sobre hipoteca mobiliaria, tal hipoteca es, fundamentalmente, un contrato accesorio a virtud del cual se constituye un gravamen sobre determinado bien o bienes para la seguridad y garantía de una obligación propia o ajena.

5. Id.--Interpretación y Forma en que Operan--Bienes Hipotecados y Propiedad e Intereses de las Partes en Ellos-- Propiedad e Intereses de los Contratantes en General--Bajo las Hipotecas Otorgadas.--Una hipoteca otorgada de acuerdo con nuestra ley sobre hipoteca mobiliaria, no transmite al acreedor título alguno de propiedad sobre el bien mueble o los bienes muebles hipotecados. (United P. R. Bank v. González,

46:781 y Araújo v. Arenas, 60:284, revocados.)

6. Id.--Remoción o Traspaso de la Propiedad por el Deudor Hipotecario--Derechos y Responsabilidades de las Partes-- Consentimiento al Traspaso por el Acreedor Hipotecario--Falta del Mismo y Efecto.--La venta de un bien mueble hipotecado hecha por el deudor hipotecante a otra persona y las sucesivas ventas que del mismo sus adquirentes posteriores a su vez hagan no son nulas por el hecho de que no las consintiera el acreedor hipotecario. La prohibición de vender al deudor dispuesta en la ley afecta la licitud de la transmisión pero no alcanza a su validez.

7. Id.--Presentación, Registro e Inscripción-- Hipoteca Original--Efectos de la Presentación e Inscripción en General.--La hipoteca de bienes muebles, una vez inscrita, es válida contra toda persona. La inscripción es notificación de la existencia del gravamen a todos, residan o no dentro del distrito del deudor.

8. Id.--Remoción o Traspaso de la Propiedad por el Deudor Hipotecario--Derechos y Responsabilidades de las Partes--Efecto del Traspaso--En Cuanto a la Garantía Mobiliaria.--En la hipoteca de bienes muebles, la garantía mobiliaria no queda desprovista de reipersecutoriedad por el mero hecho de que el bien mueble hipotecado pase a poder de terceras personas.

9. Id.--Id.--Id.--De Compradores o Adquirentes de Bienes Hipotecados--En Cuanto al Acreedor Hipotecario--Por la Conversión de la Cosa Hipotecada.--En ausencia de alegación y prueba de mala fe en las ventas de un bien mueble hipotecado o de que los compradores lo ocultaron o lo pusieron fuera del alcance del procedimiento para la ejecución de la hipoteca fijado en la ley o que lo destruyeron, o causaron desperfectos, o no atendieron a su conservación y mantenimiento como buen padre de familia, que lo hicieron depreciar por causas distintas a su uso prudente o al mero transcurso del tiempo o que voluntariamente perjudicaron la garantía hipotecaria que lo gravaba, el acreedor hipotecario no tiene acción de daños y perjuicios alguno por la alegada conversión del bien mueble hipotecado.

10. Id.--Id.--Id.--Id.--Comprador o Adquirente que Asume la Deuda Hipotecaria.--Los compradores de bienes muebles hipotecados no responden personalmente del pago del crédito hipotecario, ni aún por deficiencia alguna resultante en el cobro de dicho crédito por el procedimiento especial que regula la ley, si ellos no asumieron el pago de la deuda hipotecaria, retuvieron del precio de adquisición el importe de la deuda para entregarlo al acreedor o el monto de la hipoteca formó parte del precio de cada una de las compras.

11. Id.--Id.--Id.--Acciones del Acreedor Hipotecario Contra su Deudor Hipotecario.--Cuando compradores de un bien mueble hipotecado no han asumido el pago del crédito hipotecario ni retenido del precio de adquisición el importe de la deuda para entregarlo al acreedor ni el monto de la hipoteca ha formado parte del precio de cada una de las compras, ni han perjudicado en forma alguna la garantía hipotecaria, al vencer dicho crédito el acreedor hipotecario tan sólo tiene la acción personal de cobro contra el deudor original o ejecutar la garantía hipotecaria contra la cosa gravada en poder de aquel de los compradores que sea el dueño o poseedor de ella al ocurrir dicho vencimiento. (United P. R. Bank v. Ruiz,

43:528 y United P.R. Bank v. González, 46:781, distinguidos.)

12. Id.--Id.--Id.--Acciones del Acreedor Hipotecario Contra Compradores o Adquirentes de Bienes Hipotecados--En General.--Los compradores sucesivos de un automóvil hipotecado, cuyas adquisiciones no fueren consentidas por el acreedor hipotecario, no están obligados a satisfacer el valor del automóvil al vencerse y no pagarse la obligación garantizada, no obstante poner los compradores del vehículo a disposición del acreedor la cosa hipotecada para que ejecute su crédito hipotecario.

13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No cabe concluir que un acreedor hipotecario no pudo ejecutar su garantía hipotecaria debido a que el bien mueble hipotecado había sido traspasado cuando, antes de iniciar la ejecución, él no ignora el paradero de la cosa traspasada y los traspasos no hacían imposible el recobrar su posesión, con mayor razón si ofrecídale su entrega él la rehusó.

Benicio Sánchez Castaño, Rafael Rivero Cervera

y Pascual Amado Rivera, abogados de los peticionarios.

Luis A. Negrón López, abogado del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Toda la cuestión debatida en este recurso se reduce a determinar si los compradores sucesivos de un automóvil hipotecado, cuyas adquisiciones no fueron consentidas por el acreedor hipotecario, están obligados a satisfacer el valor del automóvil al vencerse y no pagarse la obligación garantizada, no obstante poner ambos a disposición del acreedor la cosa hipotecada para que ejecute el crédito hipotecario.

El 11 de diciembre de 1952 Florencio Vélez Maldonado compró a Amado Vega un automóvil marca De Soto, modelo de 1948, por el precio de $1,200, del que pagó parte en efectivo, obligándose a satisfacer el remanente de $1,032 el 11 de diciembre de 1953. Por esos $1,032 y sus intereses de mora al 9 por ciento anual y un crédito adicional de $250 para gastos, costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, Vélez Maldonado, en el mismo día de la venta, otorgó a favor del vendedor Amado Vega, un pagaré que garantizó con hipoteca sobre el mismo automóvil.1

[224]

Comprador y vendedor residían en la población de Sabana Grande. La hipoteca fue inscrita en el Registro de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro de la Propiedad de San Germán, el 24 de diciembre de 1952. El 12 de febrero de 1953 se hizo constar el traspaso del vehículo a favor de Vélez Maldonado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas.

El 24 de febrero de 1953 Vélez Maldonado vendió a la corporación Hull-Dobbs Co. of Puerto Rico el automóvil hipotecado sin que consintiera en la venta el acreedor hipotecario Amado Vega. La corporación adquirente inscribió a su nombre el automóvil en dicha División de Vehículos de Motor. El 1ro de marzo de 1953 lo vendió a Cecilio Montalvo, residente en Río Piedras. Montalvo hizo inscribir el traspaso a [225] su favor tomando posesión material del vehículo que había sido trasladado a San Juan por la Hull-Dobbs Co.

Ni para su traslado ni para esta segunda venta tampoco consintió el acreedor hipotecario. De los autos no se desprende que los compradores asumieron expresamente el pago del importe del crédito hipotecario ni que el mismo fuera parte del precio de los respectivos traspasos. La deuda venció el 11 de diciembre de 1953 sin que la pagaran Vélez Maldonado, la Hull-Dobbs Co. o Cecilio Montalvo.

El 31 de diciembre de 1953 el acreedor hipotecario Amado Vega requirió por escrito al alguacil del Tribunal de Distrito, Sala de San Germán, para que tomara "posesión inmediata de la propiedad descrita [el vehículo hipotecado] con el fin de que se venda según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley núm. 19 aprobada en 3 de junio de 1927." En el mismo día dicho alguacil entregó copia del requerimiento a Vélez Maldonado y devolvió su original certificando: "Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 362
    • Puerto Rico
    • 17 Mayo 1988
    ...". . . la cirugía judicial para extirpar precedentes erróneos debe practicarse con cautela . . .". Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221, 235 (1959) (Hernández Matos). Sin embargo, como el propósito de la actuación judicial es justicia, ha dicho también que " es eminentemente d......
  • Aplicación del precedente
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico A
    • 14 Febrero 2017
    ...de derechos contractuales o de propiedad. Agosto v. Javierre, 1954, 77 D.P.R. 471. Pero, según Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 1959, 81 D.P.R. 221, "...la cirugía judicial para extirpar precedentes erróneos debe practicarse con cautela...". El Juez Negrón García, en su voto disidente d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 297
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1987
    ...Bolker v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 816(1961); Araújo v. Arenas, 60 D.P.R. 284 (1942); Hull--Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221(1959); Vázquez Prada v. Santos, 54 618 (1939); [P305] Cintrón v. Yabucoa Sugar Co., 54 D.P.R. 518 (1939). En conclusión, la defensa de cosa juzgada b......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1966 - 93 D.P.R. 456
    • Puerto Rico
    • 4 Abril 1966
    ...contrato de hipoteca de bienes muebles." (Énfasis nuestro.) En segundo término, nuestra decisión en Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221 (1959) no tuvo el efecto de revocar totalmente la jurisprudencia establecida en United Porto Rican Bank v. 46 D.P.R. 781 (1934) y Araújo v. ......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 362
    • Puerto Rico
    • 17 Mayo 1988
    ...". . . la cirugía judicial para extirpar precedentes erróneos debe practicarse con cautela . . .". Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221, 235 (1959) (Hernández Matos). Sin embargo, como el propósito de la actuación judicial es justicia, ha dicho también que " es eminentemente d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1987 - 118 D.P.R. 297
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1987
    ...Bolker v. Tribunal Superior, 82 D.P.R. 816(1961); Araújo v. Arenas, 60 D.P.R. 284 (1942); Hull--Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221(1959); Vázquez Prada v. Santos, 54 618 (1939); [P305] Cintrón v. Yabucoa Sugar Co., 54 D.P.R. 518 (1939). En conclusión, la defensa de cosa juzgada b......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1966 - 93 D.P.R. 456
    • Puerto Rico
    • 4 Abril 1966
    ...contrato de hipoteca de bienes muebles." (Énfasis nuestro.) En segundo término, nuestra decisión en Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 221 (1959) no tuvo el efecto de revocar totalmente la jurisprudencia establecida en United Porto Rican Bank v. 46 D.P.R. 781 (1934) y Araújo v. ......
1 artículos doctrinales
  • Aplicación del precedente
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico A
    • 14 Febrero 2017
    ...de derechos contractuales o de propiedad. Agosto v. Javierre, 1954, 77 D.P.R. 471. Pero, según Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior, 1959, 81 D.P.R. 221, "...la cirugía judicial para extirpar precedentes erróneos debe practicarse con cautela...". El Juez Negrón García, en su voto disidente d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR