Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 916

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 916

42 D.P.R. 916 (1931) PUEBLO V.

CRUZ RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Severiano Cruz Rodríguez, acusado y apelante.

No.: 4236, -Sometido: Febrero 6, 1931, Resuelto: Diciembre 8, 1931.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de asesinato en segundo grado. Revocada, devolviéndose el caso para nuevo juicio.

Buenaventura Esteves, abogado del apelante: R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Mediante acusación de asesinato en segundo grado Severiano Cruz Rodríguez

fué

declarando reo de ese delito y sentenciado a diez años de presidio. Al

terminar la prueba de cargo, el abogado del acusado pidió que se ordenara la

enmienda de la acusación de manera que imputase un homicidio voluntario

solamente. La negativa del juez de distrito a ordenar esa enmienda y a

instruir al jurado de conformidad se señala ahora como error. Otra

contención es que el veredicto es contrario a derecho y no está sostenido

por la prueba.

El primer testigo ocular del gobierno, Luis Soto, declaró que él y Maximino

Cruz, tío de Severiano, se habían detenido en una casa como a cuarenta y

cinco varas del costado del camino; que Severiano iba por el camino y se

detuvo cuando Maximino llamó; que mientras los dos hablaban Ventura Cruz,

padre de Severiano y hermano de Maximino, llegó al sitio y trabó discusión

con Maximino, y se fueron a las manos; que Severiano, quien estaba parado un

poco más arriba, sacó un arma e hirió a Maximino en el pecho; que la actitud

de Ventura cuando llegó era altiva; que él acometió a Maximino y se

agarraron; que entonces Severiano, que estaba parado más adelante, vino e

hirió

a Maximino; que Maximino llevaba en sus manos una varita blanca para

su caballo; y que no agredió a Severiano ni a Ventura antes de ser acometido

por el último.

Interrogado en la repregunta respecto al tema de la conversación entre

Maximino y Severiano, este testigo dijo que estaban discutiendo algo que le

había ocurrido a Eulogio Cruz, y Maximino le decía a Severiano que debía

respetarse a la familia, como dándole un consejo; que Maximino había dejado

su cabalgadura en la casa en que estaba el testigo y había ido a pie donde

Severiano; que Maximino y Severiano no se fueron a las manos; que Severiano

había estado hablando con Maximino poco antes de llegar el padre; que

Severiano estaba tres o...

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