Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1953 - 74 D.P.R. 913

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 913
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1953

74 D.P.R. 913 (1975) PUEBLO V. MÉNDEZ LORENZO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Marcelino Méndez Lorenzo, acusado y apelante

Núm. 15369

74 D.P.R. 913

15 de mayo de 1953

Sentencias de Willis Ramos Vázquez, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado y de Atentado a la Vida. Confirmadas.

1. Homicidio ( Homicide )--Juicio--Instrucciones--Intención y Malicia.--Una instrucción al jurado sobre malicia que incluya las definiciones tanto de malicia bajo las disposiciones del artículo 559, inciso 4 del Código Penal, como de malicia premeditada bajo disposiciones de los artículos 199 y 200 de dicho cuerpo legal, es válida.

2. Id.--El Homicidio (Homicide) --Intención y Malicia--Malicia en General--Malicia Premeditada.--La malicia premeditada implica ausencia de justa causa o excusa al ocasionar la muerte y además la existencia de intención de ocasionar la muerte de un semejante. Tal intención, puede manifestarse a través de uno cualquiera de los siguientes elementos: (a) la intención específica de matar-deseo y propósito directo, explícito y definido de matar formulado precisamente con el objetivo directo de matar; (b) la intención de realizar un acto o de producir un grave daño corporal cuya consecuencia probable sea la muerte de una persona.

3. Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Instrucciones al Jurado.--Errores en las instrucciones al jurado en cuanto a la definición de asesinato en primer grado no son perjudiciales y quedan subsanados por el hecho en sí de traer el jurado un veredicto de culpabilidad por un grado menor del delito.

4. Id.--Id.--Id.--En General--Cuestiones a Considerar--Grados del Delito.--Convicto un acusado por un grado menor del delito imputádole, en apelación no se considerará cuestión alguna relativa al grado mayor.

5. Id.--Asesinato--Grados del Delito en General--Asesinato en Primer Grado--Elementos de Premeditación y Deliberación.--El asesinato en primer grado se caracteriza por la deliberación y la intención específica de matar, y no así el asesinato en segundo grado. En éste tan sólo basta la malicia premeditada, sin la intención específica deliberada de matar, o sea la intención de realizar un acto que resulte en la muerte, en virtud del propósito de causar daños corporales que puedan probablemente resultar en la muerte, y así resulten, sin que el actor haya tenido el propósito directo, específico y deliberado de matar.

6. Id.--Juicio--Instrucciones--Intención y Malicia.--Al instruir al jurado en el caso sobre la presunción de malicia, la corte a quo le informó que cuando la muerte de una persona resulta evidente y no hay en la prueba circunstancias de mitigación, excusa o justificación, entonces se presume la existencia de la malicia tácita. Le dijo también que cuando las circunstancias indican la muerte de un ser humano por otro, se presume la malicia. Se resuelve: que debiendo considerarse esta última instrucción conjuntamente a la anterior, o sea, que surge la presunción cuando en la prueba no hay tales circunstancias, la instrucción transmitida fué correcta.

7. Id.--Evidencia--Peso y Suficiencia--Intención y Malicia.--La malicia, como estado mental subjetivo que es, no necesita establecerla el ministerio público más allá de una duda razonable con prueba directa. Tal estado mental puede inferirse de las actuaciones del acusado, al considerarse que todo acusado intenta llevar a cabo las consecuencias probables de sus actos. Para demostrar la existencia de malicia puede, pues, acudirse a inferencias, aun cuando éstas puedan desaparecer de surgir de la prueba alguna circunstancia de mitigación, excusa o justificación.

8. Id.--Juicio--Instrucciones--Intención y Malicia.--La instrucción al jurado sobre la presunción de malicia debe ser clara. Aunque el no serlo no dé lugar a la revocación, sin embargo, al jurado debe informársele que no obstante la presunción, la existencia de malicia es una cuestión de hecho a ser resuelta exclusivamente por él y que si de la prueba del fiscal, o de la totalidad de la prueba en el caso, surgen circunstancias de mitigación, excusa o justificación, o si surge prueba de ausencia de intención criminal, debe descartar la presunción, y, en todo caso, que él tiene derecho a llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de malicia.

9. Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Instrucciones al Jurado.--Cuando en proceso por asesinato genérico se da al jurado una instrucción correcta sobre la presunción de malicia, mas no se le da instrucción específica en cuanto a duda razonable en torno al elemento de malicia, el error, de haberlo, no es perjudicial si el juez instruye sobre los elementos del delito de asesinato, incluyendo la malicia, y los del delito de homicidio voluntario, indicando que este último delito implica la ausencia de malicia y, además, instruye sustancialmente que de haber duda razonable sobre si el delito cometido es asesinato u homicidio voluntario, debe darle al acusado el beneficio de la duda y condenarlo por el delito menor, de condenarlo por algún delito.

10. Id.--Evidencia--Peso y Suficiencia--Elementos de Premeditación y Deliberación.--El mero hecho de disparar un arma de fuego contra una persona no es de por sí bastante para demostrar que ha habido deliberación.

11. Id.--Juicio--Instrucciones--Intención y Malicia.--Siendo la deliberación un estado mental subjetivo, en sus instrucciones al jurado la corte debe indicarles que la presencia o ausencia de deliberación es una cuestión de hecho a ser resuelta por el jurado.

12. Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Instrucciones al Jurado.--El hecho de que en proceso por asesinato genérico la corte no transmita al jurado una instrucción clara y completa en cuanto a premeditación y deliberación no es perjudicial cuando el veredicto rendido es de asesinato en segundo grado.

Vicente Palés Matos, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monje

y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo,

abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

El apelante Marcelino Méndez Lorenzo fué convicto por un jurado de la sección de Mayagüez del anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico de los delitos de asesinato en segundo grado y de atentado a la vida, cuyos dos casos estamos considerando conjuntamente en esta apelación. En su alegato el apelante se limita a impugnar las instrucciones trasmitidas al jurado por el juez que presidió la vista de los casos. Sus objeciones más importantes se refieren a la definición de los delitos de asesinato en primer y segundo grado, homicidio voluntario y atentado a la vida y a las instrucciones del juez sobre la definición de malicia y malicia premeditada y sobre la presunción de malicia.

Las apelaciones se han tramitado en este caso a base de una exposición de los hechos debidamente certificada y aprobada.

[1] En ocasiones, un caso de poca significación intrínseca puede servir de oportunidad para aclarar conceptos básicos de la ley. Morissette v. United States,

342 U.S. 246, 247. Ello es especialmente cierto en cuanto a los conceptos de "asesinato", "malicia premeditada" y "deliberación", en [P916] donde aún existe alguna confusión, particularmente en las instrucciones que se trasmiten al jurado. 24 So. Calif.

L. Rev. 288, número de abril de 1951. Esas instrucciones cumplen generalmente con la letra de la ley, pero debe ser responsabilidad del juez el colocar al jurado en condiciones de comprender el significado real de los conceptos técnicos de la ley. People v. Bender, 27 Cal.2d 164, 184, 185. La efectividad del sistema de juicios por jurado implica la conveniencia de que el juez ayude al jurado en su aplicación de los conceptos legales a los hechos del caso, para que el jurado no se vea obligado a "desplomarse o tropezar en el obscuro vacío de la jerigonza técnica de las leyes." (Opinión disidente del juez Frankfurter en Fisher v. United States, 328 U.S. 463, 487). Las instrucciones no deben convertirse en "acertijos envueltos en un misterio dentro de un enigma". (Winston Churchill, citado en 24 So. Calif.

L. Rev. 301.) Tal como indicó el Juez Cardozo ( Law and Literature, pág.

100, 101, citado en 37 Col. L. Rev. 709, nota 28), "no tengo objeción a que se le den tales poderes al jurado (comprobar los grados de asesinato), pero deben dárseles en forma directa y no a través de una nube mística de palabras. Las distinciones actuales (en cuanto a homicidio) son tan obscuras que de ningún jurado que las oiga por primera vez se puede razonablemente esperar que las entienda y las asimile. Yo no estoy completamente seguro de que yo mismo las entiendo, después de haber tratado de aplicarlas durante muchos años, y después de estudios diligentes en los libros".

Una comprensión cabal del significado verdadero de los elementos del delito de asesinato requiere cierta consideración del desarrollo histórico de esos conceptos.1 Los estados [P917] democráticos e individualistas, considerando el valor destacado de la vida humana, le han dado importancia suprema al delito de homicidio. Bajo el Derecho Romano original, se le imputaba criminalidad solamente al homicidio intencional. Las tribus germánicas castigaban duramente toda clase de actuaciones productoras de muerte, ya fuesen intencionales o no, pero ya para la época del imperio Carolingio no solamente ya se diferenciaba entre una muerte negligente y una causada maliciosamente sino que ya se clasificaba en grados el homicidio malicioso, de acuerdo con la deliberación envuelta. En Francia todo este campo del derecho cae bajo la categoría de "meurtre", que se convierte en "assassinat" si ha habido premeditación. El artículo 406 del Código Penal de España recoge, entre otras, dos circunstancias cualificativas del asesinato que siempre han prevalecido en ese país, la alevosía y la premeditación...

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