Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 198

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 198

43 D.P.R. 198 (1932) BIANCHI V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan y Francisco Bianchi, Arsenio Martínez y su esposa Rosario Bianchi Rosafa y Russell & Cía.,

Sucrs ., S. en C., representada por John G. Albright, recurrentes,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 863,

Sometido: Febrero 15, 1932,

Resuelto: Marzo 10, 1932.

Nota de P. Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), suspendiendo la extensión de notas marginales solicitadas respecto a un contrato sobre modificación y ratificación de un arrendamiento inscrito. Confirmada.

A.

Nazario Lugo, abogado de los recurrentes; el registrador recurrido compareció

por escrito.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Había un contrato de arrendamiento que fué inscrito en el registro de la propiedad. Posteriormente las partes en el arrendamiento convinieron en cambiar la cuantía de la renta que debía pagarse anualmente.

Aparentemente, teniendo algunas dudas respecto a si el pago de la renta no era de naturaleza personal más bien que real, consultaron al registrador. Después de esta consulta las partes presentaron en el registro de la propiedad un nuevo documento en que acordaban una deducción en el importe del canon anual. A este documento, denominado escritura de modificación y ratificación de contrato de arrendamiento, las partes acompañaron sellos de rentas internas por la suma de $22.50. En la teoría de que el documento presentado era un nuevo contrato de arrendamiento, el registrador exigió a las partes que pagaran $336.50. El resolvió que bajo estas circunstancias el párrafo 4 del arancel no era aplicable y que el párrafo 5 lo era. El registrador resolvió que la ley no abarcaba un caso de esta índole; que la ley que permitía que se efectuaran anotaciones cubría ciertas materias específicas y que una alteración en el canon de arrendamiento hecha en un documento o escritura, como en el presente caso, no estaba comprendida por la Ley Hipotecaria o por el arancel. Resolvió en efecto que se trataba de un caso de expressio unius est exclusio alterius.

Creemos que el razonamiento del registrador no está errado. No obstante, agregaremos algunas consideraciones en apoyo de su decisión. Los artículos 1445 y 1446 del Código Civil definen el contrato de arrendamiento de la siguiente manera:

"Art.

  1. --El arrendamiento puede ser de cosas o de obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1933 - 67 D.P.R. 006
    • Puerto Rico
    • 30 Octubre 1933
    ...por esa circunstancia que en los primeros diez años de arrendamiento hubo dos contratos distintos. Los casos de Bianchi v. Registrador, 43 D.P.R. 198; Pueblo v. Feliu,47 D.P.R. 11; Smith v. Registrador, 18 D.P.R. 169 y Nieva v. Guánica Centrale, 27 D.P.R. 555 citados por los demandados, y e......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1933 - 67 D.P.R. 006
    • Puerto Rico
    • 30 Octubre 1933
    ...por esa circunstancia que en los primeros diez años de arrendamiento hubo dos contratos distintos. Los casos de Bianchi v. Registrador, 43 D.P.R. 198; Pueblo v. Feliu,47 D.P.R. 11; Smith v. Registrador, 18 D.P.R. 169 y Nieva v. Guánica Centrale, 27 D.P.R. 555 citados por los demandados, y e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR