Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 1930 - 43 D.P.R. 46

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 46
Fecha de Resolución14 de Julio de 1930

43 D.P.R. 46 (1932) PUEBLO V. MÁRQUEZ RIVERA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Faustino Márquez Rivera, acusado y apelante.

No.: 4555, Sometido: Enero 20, 1932, Resuelto: Enero 22, 1932.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de violación. Revocada, ordenándole la celebración de un nuevo juicio.

Víctor P. Martínez y Buenaventura Esteves, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de violación de una niña menor de catorce años.

Formulada acusación por el fiscal y celebrado el juicio ante un jurado, éste rindió veredicto de culpabilidad y la corte dictó sentencia imponiendo al convicto seis años de presidio con trabajos forzados.

El acusado apeló y señala en su alegato la comisión de seis errores que el fiscal impugna en el suyo. Después de un examen cuidadoso de los autos, opinamos que debe revocarse la sentencia apelada y ordenarse la celebración de un nuevo juicio, por haberse cometido el segundo de los errores señalados.

Como dijimos, se trata de un caso de violación técnica. La edad de la ofendida era un factor esencial que alegó el fiscal en su acusación y que intentó probar en el juicio. ¿Cómo? Declaró primero el Dr. Antonio Muñiz sobre el reconocimiento que practicara en el cuerpo de la perjudicada Marcelina Soto y sobre la conclusión a que llegara a virtud del mismo sobre la desfloración. La Defensa le preguntó si la niña no estaba desarrollada completamente, o no era lo que vulgarmente se designa por "una mujer", y el doctor contestó que era una niña desarrollada, pero por la edad que demostraba no era lo que podía llamarse vulgarmente una mujer. Eso fué todo lo que dijo el testigo en relación con la edad.

Siguió la declaración de la propia perjudicada. Nada se le preguntó ni expuso con referencia a su edad. Cuando terminó de declarar, el fiscal dijo: "Voy a presentar como prueba una certificación del Encargado del Registro Civil de San Sebastián creditiva del nacimiento de la perjudicada en este caso Marcelina Soto y Soto." Y la Defensa manifestó: "Me opongo a la admisión de este documento, que es una certificación librada por el Secretario Auditor del Municipio de San Sebastián Sr. J. Crespo Ríos en 14 de julio de 1930 del acta de nacimiento de una tal Marcelina Soto y Soto, hija legítima de Francisco Soto, de estado casado...

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