Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 566

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 566

43 D.P.R. 566 (1932) MORENO V. TORAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bartola Moreno, demandante y apelada,

v.

Eugenio Toral, demandado y apelante.

No.: 5445,

Sometido: Noviembre 27, 1931,

Resuelto: Mayo 31, 1932.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre resolución de contrato y daños y perjuicios y sin lugar la contrademanda, con costas. Confirmada.

Armando A. Miranda, abogado del apelante; M. García González, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Bartola Moreno demandó a Eugenio Toral alegando que en junio de 1927 le

compró una casa con solar por precio de $1,500 de los cuales le entregó

$300, mediante cuya cantidad el vendedor se comprometió a entregarle desde

luego la casa y solar y a otorgarle la correspondiente escritura cuando

recibiese el resto del precio que le sería entregado cuando la demandante

vendiese cierta finca suya: que a pesar del recibo por el demandado de los

$300 y de dos partidas más, una de $132 y otra de $100, en total $532, el

demandado no le entregó la casa y solar y se niega a entregárselos, por lo

que solicitó de la corte que declarase resuelto dicho contrato y condenase

al demandado a devolverle los $532 que recibió y sus intereses legales, y

también a pagarle las rentas producidas por la casa. El demandado admitió

la entrega de esas cantidades a cuenta de dicho contrato de compraventa pero

alegó que la compradora debía entregarle $600 como garantía de buena fe y

los $900 restantes el día 30 de junio del siguiente año 1928 antes de serle

entregada la casa, lo que no ha hecho; y en una contrademanda alegó que el

incumplimiento por la demandante le ha causado perjuicios por no haber

podido vender a otra persona el solar y casa y solicitó que la corte

declarase la resolución del mencionado contrato y que condenase a la

demandante a pagarle $800 como indemnización por los perjuicios que ha

sufrido. La sentencia de la corte de distrito declaró con lugar la demanda

y sin lugar la contrademanda y resuelto el referido contrato, condenando al

demandado a devolver a la demandante los referidos $532 con sus intereses

legales. De esa sentencia apeló el demandado.

El primer fundamento del recurso es por no haber accedido la corte inferior

a la moción del apelante en la que solicitó

la eliminación de ciertos

particulares de la demanda.

No...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 1930 - 55 D.P.R. 160
    • Puerto Rico
    • 19 Septiembre 1930
    ...equivocada al descansar en los artículos 1042, 1044 y 1340 del Código Civil (ed. 1930) como base de su litigio. Véanse Moreno v. Toral, 43 D.P.R. 566; Vivaldi v. Quijano, íd. 811, y Emanuelli v. Cadierno, 50 D.P.R. 134. Ella está en lo cierto al sostener que se trata de una acción personal.......
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