Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 1930 - 55 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 160
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1930

55 D.P.R. 160 (1939) SEGARRA V. VIVALDI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Monserrate V. de Segarra, asistida de su esposo Antonio Segarra, demandantes y apelantes, v.

Antonio Vivaldi Pacheco, demandado y apelado.

Núm.: 7692 Sometido: Febrero 2, 1939 Resuelto: Junio 21, 1939.

Sentencia de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Mario Báez García, abogado de la apelante; Oscar Souffront, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de o contrato. La parte demandante alegó la existencia de un contrato de compraventa de una casa y solar en Mayagüez, seguido de posesión hasta el 19 de septiembre de 1930, cuando la demandante se mudó a San Juan y dejó un en Mayagüez. El agente debía pagar los plazos subsiguientes de las rentas y de cierto dinero que le remitiría la demandante desde San Juan hasta que el saldo del precio de la compraventa fuera pagado en su totalidad. Unos días más tarde el demandado, con el fin de efectuar ciertas reparaciones o de constituir un garage, tomó la llave del agente. A partir de esa fecha el demandado repetidamente se negó a reentregar la posesión a [P 161] la demandante y, por el contrario, cedió en arrendamiento la propiedad a varios inquilinos de quienes cobraba los cánones. La demandante, durante el tiempo que estuvo en posesión, gastó la suma de $300 en reparaciones necesarias y en reformas. Esto se hizo con el conocimiento y consentimiento del demandado. La demandante cumplió todas sus obligaciones bajo el contrato y exigió del demandado que diera cumplimiento a las suyas, obligaciones que el demandado se negó a cumplir, ocasionando así la rescisión del contrato. Al ser requerido para que indemnizara a la demandante, el demandado continuamente pospuso el pago de tal indemnización, así como la devolución del dinero pagádole por la demandante, y rehusó continuar el cumplimiento de sus obligaciones hasta el 14 de mayo de 1937, cuando se negó rotundamente a continuar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato, a pagar la indemnización o a devolver los pagos. En su demanda la demandante detallaba los daños por ella reclamados en la siguiente forma: Cantidad entregada al demandado en el acto de firmar el...

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