Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 142

43 D.P.R.

142 (1932) CERVONI MASSARI V. WEST INDIA OIL COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan, Angela, Carmen, Elmira y Eduardo Cervoni Massari, demandantes y apelados,

v.

West India Oil Company, demandada y apelante.

No.: 5665,

Sometido: Febrero 16, 1932,

Resuelto: Febrero 26, 1932.

Resolución de Gabriel Castejón, J. (Guayama), denegando moción de traslado del pleito.

Confirmada.

J.

Carbia Miranda, abogado de la apelante; Víctor M. Pons Gil, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Juan, Angela, Carmen, Elmira y Eduardo Cervoni iniciaron un pleito sobre injunction en la Corte de Distrito de Guayama contra la West India Oil Co. En la demanda se alegó que la demandada, una compañía organizada en el estado de Nueva Jersey, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico con su oficina principal en San Juan, tiene almacenadas para la venta al por mayor en la casa No. 136 de la calle de Morse del pueblo de Arroyo en un cobertizo o ranchón grandes cantidades de productos inflamables; que el ranchón no tiene condiciones de seguridad y se encuentra en el medio del pueblo, hallándose en su inmediata vecindad tres casas pertenecientes a los demandantes, uno de los cuales vive con su familia en una de ellas.

Se alegó además en la demanda que el almacenaje de dichos productos en las condiciones mencionadas constituye un grave e inminente riesgo de explosión e incendio que causaría daños irreparables, tales como la pérdida de salud y vidas de los vecinos de Arroyo, especialmente la de los demandantes, depreciando además el riesgo las propiedades de los demandantes y teniendo a éstos en un continuo estado de desasosiego e infelicidad.

La demanda termina suplicando que se dicte sentencia "teniendo al almacén de la Corporación demandada como un estorbo público y privado, o sea, un estorbo mixto (mixed nuisance) y ordenando a la Corporación demandada que se abstenga de utilizar la casa número 136 de la calle `Morse' de Arroyo, Puerto Rico, y el cobertizo o ranchón que hay en el patio de la misma, para el almacenaje o depósito de gasolina, kerosene (petróleo refinado) y cualquier otro producto altamente inflamable o de naturaleza análoga, con costas a la demandada."

Emplazada la demandada, hizo una comparecencia especial a los efectos de solicitar el traslado del pleito a la Corte de Distrito de San Juan, basándose en estar en San Juan su oficina principal de negocios y en el

artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia sentada en el caso de Arcelay v. American Railroad Co., 38 D.P.R. 807.

La corte de distrito negó el traslado. Dijo en la opinión que al efecto emitiera, en parte, así:

"Como puede verse claramente por el contexto de la demanda, se ejercita en

el presente caso una acción en que se trata de abatir un nuisance o estorbo

público, sin que se alegue en modo alguno que en la actualidad se hayan

producido daños y perjuicios a la propiedad real de los demandantes.

"El Art. 75 de nuestro Código de...

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