Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 227

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 227

43 D.P.R.

227 (1932) FELIÚ V. INDEPENDENCE INDEMNITY CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoilo Feliú, demandante y apelante,

v.

Independence Indemnity Co., demandada y apelada.

No.: 5367,

Sometido: Marzo 19, 1931,

Resuelto: Marzo 17, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre moción de nonsuit, declarando sin lugar la demanda, sin costas.

Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Juan B. Soto, abogado del apelante; Besosa & Besosa, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Zoilo Feliú demandó a la Independence Indemnity Co. en resarcimiento de

daños y perjuicios con motivo de una colisión, riesgo contra el cual él

alegaba estar asegurado bajo una póliza librada por la demandada. El caso

fué a juicio y la corte, después de oír la prueba del demandante, declaró

con lugar una moción de nonsuit.

Nadie duda en este caso, de conformidad con la decisión en el de Calcerrada

v. Am. R. R. Co., 35 D.P.R. 873, que no incumbe a la corte aquilatar la

evidencia, sino que por regla general ésta debe meramente decidir si existe

suficiente prueba para sostener la demanda. Algunas decisiones dudan que

una corte, al presentársele tal moción, no pueda ignorar cierta prueba

trivial o no creída por ella, pero esta cuestión no está envuelta en el

presente recurso.

La corte resolvió muy acertadamente que la notificación del accidente podía

hacerse dentro de un tiempo razonable aunque la póliza decía inmediatamente.

Esta es la tendencia de varias decisiones de esta corte en que se trataba

de la entrega de bienes. Hammond & Co. v. Diego Agüeros & Co., 30 D.P.R.

610; Topeka Flour Mills v. Sociedad Industrial, 39 D.P.R. 622.

Zoilo Feliú hacía negocios como Zoilo Feliú

& Co. La póliza en este caso fué

librada a favor de Zoilo Feliú

& Co. La corte, pues, resolvió que la demanda

no había sido probada. Convenimos con la corte inferior en que una acción

sólo puede instituirse a nombre de la persona realmente interesada bajo la

póliza. Parece que la corte tuvo la idea, y ésta es cuestión en que más

insiste la apelada, de que si Zoilo Feliú hacía negocios bajo la razón

social de Zoilo Feliú

& Co., él debió haber informado a la compañía de

seguros de este hecho. Sin embargo estamos plenamente convencidos de que

las palabras Zoilo Feliú

& Co. pueden describir una corporación, una

sociedad en comandita, una compañía colectiva, o aun un individuo. El

principio ha sido expresado en...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 684
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    ...la corte no aquilata la prueba sino que resuelve si existe alguna prueba que sostenga la demanda. En Feliú v. Independence Indemnity Co., 43 D.P.R. 227, 228, la regla sentada nuevamente así: "Nadie duda en este caso, de conformidad con la decisión en el de Calcerrada v. Am. R. R. Co., 35 D.......
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    ...la corte no aquilata la prueba sino que resuelve si existe alguna prueba que sostenga la demanda. En Feliú v. Independence Indemnity Co., 43 D.P.R. 227, 228, la regla sentada nuevamente así: "Nadie duda en este caso, de conformidad con la decisión en el de Calcerrada v. Am. R. R. Co., 35 D.......

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