Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 227
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 227 |
43 D.P.R.
227 (1932) FELIÚ V. INDEPENDENCE INDEMNITY CO.
No.: 5367,
Sometido: Marzo 19, 1931,
Resuelto: Marzo 17, 1932.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre moción de nonsuit, declarando sin lugar la demanda, sin costas.
Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.
Juan B. Soto, abogado del apelante; Besosa & Besosa, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Zoilo Feliú demandó a la Independence Indemnity Co. en resarcimiento de
daños y perjuicios con motivo de una colisión, riesgo contra el cual él
alegaba estar asegurado bajo una póliza librada por la demandada. El caso
fué a juicio y la corte, después de oír la prueba del demandante, declaró
con lugar una moción de nonsuit.
Nadie duda en este caso, de conformidad con la decisión en el de Calcerrada
v. Am. R. R. Co., 35 D.P.R. 873, que no incumbe a la corte aquilatar la
evidencia, sino que por regla general ésta debe meramente decidir si existe
suficiente prueba para sostener la demanda. Algunas decisiones dudan que
una corte, al presentársele tal moción, no pueda ignorar cierta prueba
trivial o no creída por ella, pero esta cuestión no está envuelta en el
presente recurso.
La corte resolvió muy acertadamente que la notificación del accidente podía
hacerse dentro de un tiempo razonable aunque la póliza decía inmediatamente.
Esta es la tendencia de varias decisiones de esta corte en que se trataba
de la entrega de bienes. Hammond & Co. v. Diego Agüeros & Co., 30 D.P.R.
610; Topeka Flour Mills v. Sociedad Industrial, 39 D.P.R. 622.
Zoilo Feliú hacía negocios como Zoilo Feliú
& Co. La póliza en este caso fué
librada a favor de Zoilo Feliú
& Co. La corte, pues, resolvió que la demanda
no había sido probada. Convenimos con la corte inferior en que una acción
sólo puede instituirse a nombre de la persona realmente interesada bajo la
póliza. Parece que la corte tuvo la idea, y ésta es cuestión en que más
insiste la apelada, de que si Zoilo Feliú hacía negocios bajo la razón
social de Zoilo Feliú
& Co., él debió haber informado a la compañía de
seguros de este hecho. Sin embargo estamos plenamente convencidos de que
las palabras Zoilo Feliú
& Co. pueden describir una corporación, una
sociedad en comandita, una compañía colectiva, o aun un individuo. El
principio ha sido expresado en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 684
...la corte no aquilata la prueba sino que resuelve si existe alguna prueba que sostenga la demanda. En Feliú v. Independence Indemnity Co., 43 D.P.R. 227, 228, la regla sentada nuevamente así: "Nadie duda en este caso, de conformidad con la decisión en el de Calcerrada v. Am. R. R. Co., 35 D.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 684
...la corte no aquilata la prueba sino que resuelve si existe alguna prueba que sostenga la demanda. En Feliú v. Independence Indemnity Co., 43 D.P.R. 227, 228, la regla sentada nuevamente así: "Nadie duda en este caso, de conformidad con la decisión en el de Calcerrada v. Am. R. R. Co., 35 D.......