Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 873

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 873

35 D.P.R. 873 (1926) CALCERRADA V. AMERICAN RAILROAD COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Calcerrada, demandante y apelante,

v.

American Railroad Company, demandada y apelada.

No.: 3766, -Visto: Enero 13, 1926, Resuelto: Julio 22, 1926.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), desestimando la demanda a virtud

de moción de nonsuit, con costas. Revocada para ulteriores procedimientos.

E. Martínez Avilés, abogado del apelante; Mariano Acosta Velarde, abogado de

la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Después de presentar el demandante su evidencia en el juicio, la corte, a

instancia del demandado, declaró que no era suficiente para dictar sentencia

condenatoria, (non suit) y declaró sin lugar la demanda, siendo uno de los

errores alegados por el demandante para sostener su apelación en este caso

el de haber sido estimada insuficiente su prueba.

En este juicio se reclama indemnización de perjuicios porque estando un

autocamión (truck) del demandante descargando su mercancía en la estación

que la compañía de ferrocarriles demandada tiene en el pueblo de Arecibo, y

estando sobre los rieles de una de sus vías férreas llegaron de improviso

unos vagones de la demandada sin gobierno y desprendidos de una locomotora,

por descuido o negligencia de sus empleados, y chocaron contra el autocamión

causndole los perjuicios que se reclaman.

No hubo divergencia entre los testigos de la demandante respecto a que el

hecho ocurrió en la forma expresada, pero discreparon en cuanto a si el

autocamión estaba sobre la vía con el consentimiento de los empleados de la

demandada, pues mientras el chauffeur del demandante declaró que era

costumbre poner allí los camiones, que nadie puso obstáculo a esto y que los

empleados de la demandada autorizaban el ponerlos allí, otro testigo del

demandante, el jefe de la estación, Rafael Torres, dijo que no autorizó que

pusieran el vehículo en aquel sitio, que eso estaba prohibido y que aunque

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