Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 630
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 630 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 823,
Sometido: Mayo 12, 1932,
Resuelto: Junio 7, 1932.
Certiorari para revisar Resolución de E.S. Mestre, J. (Aguadilla), fijando la distribución del producto de una póliza de vida.
Anulado el auto expedido.
Juan B. García Méndez y Pablo Andino, abogados de las peticionarias; Arturo Reichard, abogado de la demandada Guzmán Acosta.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Luis Espósito Avilés falleció intestado. Con el consentimiento de todas las partes fué designado un administrador judicial. A petición de dicho administrador la Corte de Distrito de Aguadilla ordenó que el producto de una póliza de vida fuera entregado a dicho administrador judicial, lo que se hizo. El reglamento de la sociedad de seguros El Ancora disponía que el producto de la póliza fuera pagadero a los herederos del asegurado o a la persona por él designada.
Luis Espósito Avilés no dejó ascendientes ni descendientes, mas dejó hermanas, que son las peticionarias en este caso. El finado también dejó una viuda.
La cuestión relativa a la distribución del producto de la póliza se planteó ante Tomás Torres Pérez como juez substituto de la Corte de Distrito de Aguadilla.
El resolvió que los herederos tenían derecho a la mitad del producto de la póliza y la viuda a su usufructo de la otra mitad. Cuando el juez en propiedad, Enrique S. Mestre, regresó a Aguadilla, la viuda solicitó la reconsideración de la orden dictada por Tomás Torres Pérez, juez substituto. La teoría de la moción de reconsideración fué
que la póliza era un bien ganancial. El juez Mestre resolvió que la mitad del producto de la póliza pertenecía a la viuda por su participación en los bienes gananciales y que ella tenía derecho a percibir su usufructo de la otra mitad. Los herederos de Luis Espósito Avilés presentaron esta petición de certiorari para revisar la susodicha resolución del juez Mestre.
La interventora sostiene que la resolución de la corte de distrito determinando la disposición del producto de la póliza es una orden definitiva y que por tanto es apelable para ante esta corte. Las
peticionarias sostienen lo...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1953 - 74 D.P.R. 656
...una adjudicación final sobre los méritos, y sobre la cual asimismo se haya realizado la notificación debida: Espósito v. Corte, 43 D.P.R. 630; Santiago v. Benvenutti, 43 D.P.R. 358; Osorio v. Planis, 41 D.P.R. 770; [P665] Revilla v. Corte de 39 D.P.R. 64. La resolución de algunas excepcione......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 161
...perjudicadas por la misma o sus abogados." [5] En el caso de Espósito v. Corte de Distrito, 43 D.P.R. 630, esta Corte anuló un auto de certiorari por entender que la orden impugnada era apelable y no fue hasta que volvió el caso a la corte ......
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