Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 987

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 987

43 D.P.R. 987 (1932) PUEBLO V. FERRER BARRETO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Maximino Ferrer Barreto, acusado y apelante.

No.: 4819, -

Sometido: Junio 17, 1932,

Resuelto: Julio 29, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Falsa Representación. Confirmada.

El acusado compareció en persona; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Maximino Ferrer Barreto, acusado de un delito de falsa representación, fué

declarado culpable en primera instancia por la Corte Municipal de San Juan y

en apelación por la corte de distrito del mismo nombre, habiendo sido

condenado a sufrir un año de cárcel. Apelada la sentencia para ante este

tribunal, el acusado ha radicado un escrito en el cual se limita a

querellarse contra ciertos funcionarios de la policía, sin plantear ninguna

cuestión legal. Por tratarse de un acusado que compareció

personalmente a

defenderse, sin estar representado por abogado, examinaremos la denuncia y

la prueba para ver si en este caso se ha cometido algún error por la corte

inferior que justifique la revocación de la sentencia.

Cinco son los requisitos necesarios para constituir el delito de falsa

representación, a saber:

  1. Intención de defraudar.

  2. Perpetración del fraude.

  3. La falsa representación debe ser usada con el propósito de perpetrar el

    fraude.

  4. Conocimiento por el acusado de la falsedad de la representación.

  5. Creencia por el dueño de la propiedad en la falsa representación, la

    cual debe ser la causa que le induzca a desprenderse de dicha propiedad.

    En el presente caso la denuncia copia en su primera parte el lenguaje del

    estatuto, diciendo que el acusado maliciosa y voluntariamente, con intención

    criminal, y valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, cambió un

    cheque por la suma de $8.50 en la tienda del Sr.

    Manuel Rivera, diciendo que

    era mandado por el Sr. Bolívar Pagán, siendo todo falso, defraudando de esta

    manera al Sr. Rivera de la expresada cantidad.

    Hubiera sido deseable que se

    hubiera alegado en la denuncia de manera positiva la falsedad del cheque,

    expresándose que dicho cheque, que aparece autorizado por Bolívar Pagán,

    nunca fué firmado por éste, y que el acusado conociendo la falsedad del

    mismo, trató de pasarlo y lo pasó como si fuese válido; pero esta omisión no

    es fatalmente defectuosa, si se examinan las alegaciones en conjunto, en

    ausencia de una excepción a la denuncia. En el caso de People v. Millán,

    106 Cal. 320, 39 Pac. 605, la Corte Suprema de California sostiene que una

    acusación por falsa representación que no alega directamente que el acusado

    conociera que la representación hecha por él era falsa, es excepcionable,

    pero no fatalmente defectuosa. En dicho caso el acusado no interpuso

    excepción, y la corte sostuvo que la acusación, examinada en su totalidad,

    era suficiente para sostener el veredicto y la sentencia.

    Como hemos visto en la denuncia se alega que el acusado defraudó la

    expresada cantidad...

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