Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1966 - 93 D.P.R. 781

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 781
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1966

93 D.P.R. 781 (1966)

PUEBLO V. CORTÉS MUÑIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN JOSÉ CORTÉS MUÑIZ, acusado y apelante

Núm. CR-65-459

93 D.P.R. 781

7 de noviembre de 1966

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de hurto mayor. Confirmada.

  1. HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--EN GENERAL--Examinados los autos y la prueb en este caso de hurto mayor por haber el acusado alterado nóminas de una fábrica insertando nombres ficticios de empleados y reteniendo el dinero que supuestamente correspondía a dichas personas inexistentes, el Tribunal concluye que: ( a) la acusación radicada contra el acusado imputa el delito de hurto mayor; ( b)

    la determinación de causa probable no está viciada de nulidad ya que la prueba que se sometió para la determinación de dicha causa apoya una acusación por dicho delito; ( c) la certificación del fiscal al calce de la acusación es exacta y correcta.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--CUSTODIA, PROCEDER Y DELIBERACIONES DEL JURADO--DOCUMENTOS O PAPELES QUE PUEDE LLEVAR CONSIGO Y CONSIDERAR EL JURADO--DECLARACIONES O CONFESIONES ESCRITAS DEL ACUSADO--No es un error perjudicial que justifica la revocación de la sentencia el que el juez sentenciador entregue al jurado dos confesiones escritas del acusado cuando, como en este caso, éste testificó ampliamente sobre los mismos extremos contenidos en sus confesiones y, además, hubo prueba abundante y suficiente de hechos a base de los cuales estaba el jurado en condiciones justificadas de rendir un veredicto de culpabilidad. (Pueblo v. Santos López

    87:624 y Pueblo v. Ramos Cruz 84:563, seguidos.)

  3. HURTO--PROCESO Y CASTIGO--JUICIO O REVISIÓN--DEL JUICIO EN GENERAL--INSTRUCCIONES AL JURADO--Cuando en un acusación por hurto no se le imputa al acusado la comisión de larceny by trick, y en la prueba hay evidencia para establecer el delito de hurto mayor, no procede que el juez transmita instrucciones sobre el alegado larceny by trick ni sobre el delito de hurto menor ni sobre el de abuso de confianza.

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE, O CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--EN GENERAL--Examinado el récord de las vistas en este caso el Tribunal concluye que el mismo no demuestra que el juez sentenciador interviniese en forma adversa y perjudicial al apelante en alguna ocasión, sino que, por el contrario, se comprueba del mismo que dicho juez dirigió el proceso con mesura y con absoluta imparcialidad.

    P. J. Santiago Lavandero, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, e Irene Curbelo, Procuradora General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    Juan José Cortés Muñiz, acusado y convicto del delito de hurto mayor, fue condenado a la pena de uno a cinco años de presidio. El juicio en este caso terminó en abril de 1961.

    En apelación apunta que (1-a) el veredicto es nulo porque la acusación es fatalmente defectuosa e insuficiente por no imputar el delito por el cual se le procesó u otro por el cual pudo seguirse otro proceso a base de los hechos que el fiscal intentó probar; (1-b) que la determinación de causa probable vicia de nulidad todo el proceso porque la prueba por la que se sometió el caso para la determinación de causa probable no apoyaba acusación alguna por el delito de hurto mayor sino por el de falsificación de documentos de crédito con intención de defraudar o falsa representación o por abuso de confianza; (1-c) la...

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